PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000118
SOLICITANTES: Lisandro Octavio Márquez Montilla y Daimarlynz Joselin Chacón Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.052.706 y V-19.528.272 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibida en fecha 11/06/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 10/06/2019, suscrita por los ciudadanos Lisandro Octavio Márquez Montilla y Daimarlynz Joselin Chacón Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.052.706 y V-19.528.272 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de 07 y 03 años de edad, respectivamente, nacidos el 01/08/2011 y 12/05/2016, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1797 y 97. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, todos los fines de semana, por lo que convienen que será el abuelo paterno de los infantes ciudadano Gonzalo Márquez, quien buscara a los niños en su domicilio materno los viernes a las 2:00 de la tarde y los retornara a dicho domicilio el sábado a las 2:00 de la tarde, así mismo convienen que entre la semana previo acuerdo entre los padre los niños compartirán con su padre desde las 12:00 de la tarde y los retornara ese mismo día a las 5:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos el abuelo paterno al domicilio materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, el niño pasara carnaval con la madre y semana santa con el padre, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) y veinticinco (25), y la madre treinta y uno (31) de diciembre y primero (1) de enero, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB
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