PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de 2019
Años 209º y 160º

ASUNTO: MSE-J-2019-000005
SOLICITANTE: ANA CELIA IGLECIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.757.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se pronuncia este tribunal con motivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Celia Iglecia Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.757, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, el ciudadano Pedro José Montilla Iglecia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.479, y las niñas (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años y de seis (06) años de edad respectivamente, nacidas el (25/01/2007) y el (24/01/2013) en su orden, asistida la primera y representadas las segundas por el abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 14 de enero de 2019, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la referida solicitud en virtud del fallecimiento del causante: Pedro José Montilla Hidalgo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.237.966, fallecido ab-intestato en fecha 20 de noviembre de 2018, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según acta de defunción Nº 1550, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 15 de enero de 2019, se le da entrada y, posteriormente en fecha 16 del mismo mes y año se admite la solicitud y sus recaudos, por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ordenándose la publicación de un cartel en un diario “De Mayor Circulación de la Nacional”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que puedan tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud que una vez que conste en autos la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la audiencia única.
Publicado el cartel en fecha 25 de abril de 2019, en el diario “Ciudad Portuguesa” y consignado en fecha 29 de abril del mismo año, procede el Secretario adscrito a este Despacho judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 28 de mayo de 2019, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes de los ciudadanos: Célida del Carmen García de Hidalgo y Johnny Ramón Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.251.370 y V-13.530.833 respetivamente y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión de las niñas (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, se adminiculan a la publicación del cartel de notificación, no habiendo comparecido persona alguna a fin de hacer objeción a la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Ana Celia Iglecia Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.757, en su condición de cónyuge, y a sus hijos, el ciudadano Pedro José Montilla Iglecia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.479, de veintiún (21) años de edad, y las niñas (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) y de seis (06) años de edad respectivamente, nacidas el (25/01/2007) y (21/01/12013) e su orden, del de cujus Pedro José Montilla Hidalgo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.237.966, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de noviembre de 2018, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según consta en acta de defunción Nº 1550, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare del estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos la consignación de los emolumentos necesarios para su reproducción, para lo cual, se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de junio de 2019.

La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Amny Montenegro Navas.
MCTM/AMN/Liseth Romero.-