PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-2000-000196

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/10/2000, por la ciudadana ISABEL MARÍA AVILES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.717103, en beneficio de su hija, la ciudadana ISBELU JOSEFINA AVILES COLMENARES, en contra del ciudadano MARCIAL ALFONSO CARMONA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.209.758, se verifica que en fecha 29/01/2001, el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, estableció la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales, en el mes de julio la cantidad de Bs. 80.000,00, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. 230.000,00, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Personal de la Dirección Regional del Ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-001007897-8, del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que la referida beneficiaria, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 04 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/01/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado MARCIAL ALFONSO CARMONA RIVAS, por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales, en el mes de julio la cantidad de Bs. 80.000,00, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. 230.000,00, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Personal de la Dirección Regional del Ministerio de Infraestructura del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-001007897-8, del Banco Bicentenario, a nombre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Provisoria,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-