PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-H-2019-000124

SOLICITANTES: JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.892.688 y V-24.907.073, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CUSTODIA COMPARTIDA se recibió en fecha 14/06/2019 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Compartida, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 03/06/2019, suscrita por los ciudadanos: JESUS HEBERTO COLMENAREZ SANCHEZ y ROHELITH VICMARY ESCALONA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.892.688 y V-24.907.073, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 04 años, nacido el 10/12/2014, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 2639. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Los progenitores tendrán bajo su cuidado al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de forma compartida en el sentido que convivirá un día con cada progenitor iniciando este acuerdo el día de hoy lunes con la madre, la búsqueda del niño será en el domicilio del padre que para ese momento este cuidando del niño y la búsqueda será a las 6:00 de la tarde y esta será retornado al días siguiente a las 6:00 de la tarde, los padres internamente llevan este acuerdo considerando que los mismo tienen domicilio cercanos; al llegar el fin de semana será compartido de forma alterna entre los progenitores. SEGUNDO: En relación a los feriados como carnaval y semana santa del próximo año, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternándose estas fechas los años siguientes. Con respecto a las temporadas decembrina del presente año veinticuatro (24) de diciembre el niño compartirá con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, alternándose dichas fechas los años sucesivos. En cuanto al día del padre y el cumpleaños del progenitor, el infante la pasara con su padre, y lo que respecte al día de la madre y el cumpleaños de esta el niño lo pasara con la progenitora, en lo subsiguiente con la fecha del cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hijo, como proveerle un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlo al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación, entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo llegamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés superior del hijo o hija. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño mencionado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


La Secretaria;



Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB