PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000103
SOLICITANTES: YILBERT ALBERTO MARQUEZ BARRIOS y ZORAIDA MORA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.333.930 y Nº V-18.046.009, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 28/05/2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/05/2019, suscrita por los ciudadanos YILBERT ALBERTO MARQUEZ BARRIOS y ZORAIDA MORA AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.333.930 y Nº V-18.046.009, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, nacidos el 10/08/2007 y 01/06/2009, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 431 y 20. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, un fin de semana al mes, por lo que conviene que compartirá con los niños desde el día viernes a las 12:00 de la tarde hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, así mismo convienen que cuando la madre se traslade hasta Pedraza llevara a los niños para que compartan unos días con el padre. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, será compartido entre ambos progenitores. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares los niños compartirán un mes con el padre y un mes con la madre. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños la semana del veinticuatro (24), y la semana del treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

La Secretaria;

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecy.
//NahoCAdB.