PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO N°: MSE-H-2019-000105

SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL JOSÉ ORTIZ SOSA y NAILETH DEL CARMEN BRICEÑO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.188.276 y V-24.688.712, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CUSTODIA se recibió en fecha 28/05/2019 por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 27/05/2019, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL JOSÉ ORTIZ SOSA y NAILETH DEL CARMEN BRICEÑO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.188.276 y V-24.688.712, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 01 año, nacido el 05/07/2017, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 1624. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la custodia de manera compartida de su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, en el sentido que el niño estará una semana completa de lunes a domingo con el padre, y la semana siguiente de lunes a domingo con la madre, donde cada uno de los progenitores en el tiempo que le corresponda velara por los derecho de su hijo, en el sentido de ser garantes de sus intereses, y ambos asumirán los gastos que les corresponda en la semana que su hijo permanezca con ellos, los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad; respecto a las fechas especiales, serán compartidas, la semana carnaval, semana santa, y las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres. Se les orientó a los progenitores, que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, sin embargo, los progenitores serán responsables de la custodia de su hijo, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 358 y 359. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Juez,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


La Secretaria;



Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecy.
//NahoCAdB