PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000030
SOLICITANTES: EDUARDO ANDRES OCHOA MARIN y MARIBEL TEOLINDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.399.869 y V-20.545.124, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 04-02-2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18/01/2019, suscrita por los ciudadanos EDUARDO ANDRES OCHOA MARIN y MARIBEL TEOLINDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.399.869 y V-20.545.124, respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente; nacidos el 03/01/2009 y 27/08/2013, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 23 y 2135. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos, todos los fines de semana, es decir; ella buscará a sus hijos el día sábado en el domicilio del padre a las 9:00 de la mañana y los regresara al debido domicilio ese mismo día a las 6:00 de la tarde; de igual manera sucederá el día domingo. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del presente año, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Las partes dejan sin efecto el acuerdo que se homologo en el asunto PP01-H-2018-000208; en virtud a que en fecha 30 de octubre de 2018 los padres convinieron que la custodia de los niños seria ejercida por el padre acuerdo que fue homologado en asunto Nro MSE-H-2018-000043. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Provisoria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
//NahoCAdB.
|