REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, tres (03) de junio de 2019.
Años: 209º y 160º.-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 1.128.293.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Arturo Arias Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.046.-
DEMANDADA: SONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.057.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario, abogado Rubén Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818.-
MOTIVO: DESLINDE.-
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE: 00291-A-17.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa de DESLINDE, interpuesta por el ciudadano, DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 1.128.293, representado judicialmente por el abogado, Luis Arturo Arias Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.046, en contra de la ciudadana SONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.057; por DESLINDE en la Parcela Nº 1l-04, ubicada en el sector pecuario 223-14, Asentamiento Campesino Las Majaguas - Gomeras, parroquia capital San Rafael de Onoto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.-
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, se inició el presente proceso por motivo de de DESLINDE, interpuesta por el ciudadano, DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 1.128.293, representado judicialmente por el abogado, Luis Arturo Arias Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.046, en contra de la ciudadana SONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.057; por DESLINDE en la Parcela Nº 1l-04, ubicada en el sector pecuario 223-14, Asentamiento Campesino Las Majaguas Gomeras, parroquia capital San Rafael de Onoto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Cursante al folio uno (01) al veinticinco (25), con sus respectivos documentales.
Inserto al folio veintiséis (26), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la demanda bajo el número 00291-A-17. Seguidamente, cursante al folio veintisiete (27), en fecha treinta (30) de octubre de 2017; este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación.
Cursante al folio sesenta (60), en fecha diez (10) de octubre de 2017; este Tribunal levantó acta de audiencia conciliatoria.
Riela al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2019; este Tribunal se trasladó al predio rural ya determinado a los fines de realizar la operación de deslinde, sin que hubiere habido oposición por parte de la demandada ciudadana SONIA NAVARRO.
En consecuencia, este Juzgado resalta el contenido del artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 724:
Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
Este Tribunal en consideración al artículo antes mencionado y vista el acta de deslinde realizada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2019, inserto al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), por cuanto no hubo oposición, declara FIRME el LINDERO sur con la parcela Nº 1l04, de la parcela Nº 1l-3, ubicado en el sector pecuario 223-14, del Asentamiento Campesino Las Majaguas Gomeras, parroquia Capital San Rafael de Onoto, municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a través de los puntos de coordenadas UTM N: 1066141; E: 502226; y N: 1066259; E: 502822. Todo de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil y se ordena expedir copia certificada a la parte interesada del acta de la operación de deslinde y de la presente decisión. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA FIRME EL LINDERO, en el juicio de DESLINDE que intentado por el ciudadano, DEOGRACIO ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.128.293, representado judicialmente por el abogado, Luis Arturo Arias Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.046; en contra de la ciudadana, SONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.637.057, representada por el Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario, abogado Rubén Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818. Así se establece.-
Publíquese, notifíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1305, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00291-A-17.-
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