REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, cinco (05) de Junio de 2019.
Años: 209º y 160º.

Por visto el libelo de demanda, interpuesto por los abogados Ricardo Rafael Torres Borges y Ángel Ignacio Rafael Perozo Betancourt, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.496 y 127.497, apoderados judiciales del ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.878.244, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevara el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha nueve (09) de julio de 1976, bajo el número 286, folios 28 al 29, tomo 9, reformados sus estatutos en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1982, según consta en el mismo Registro de Comercio llevado por la secretaría de ese mismo Tribunal, según acta de asamblea debidamente registrada bajo el número 630, folios 232 al 236 con número de expediente 193; representada por el ciudadano Andrés Eloy Sánchez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.736.748; de la sociedad mercantil AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha dos (02) de junio de 1997, bajo el número 2, del Tomo 26-A, cambiado su denominación social en fecha catorce (14) de julio de 2014, según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014, bajo el número 6, tomo 41-A, expediente 411-11019, representada por el ciudadano antes señalado y la ciudadana YOLEIDA ROSA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.606.497, en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día tres (03) de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de septiembre de 2014, bajo el número 15, tomo 194-A; y en contra de los ciudadanos antes referidos a título personal, y en tal sentido este Tribunal observa:

Que en la narrativa libelar se expone, en síntesis, que el ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, es socio de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., junto con el ciudadano ANDRES ELOY SANCHEZ MOSQUERA. Que este ciudadano asumió la administración y dirección de dicha sociedad mercantil “…en forma individual y absoluta…”, expoliando sus derechos al celebrar con el BANCO PROVINCIAL, C.A., una serie de negocios jurídicos, que lo beneficiaría a obtener una tasa preferencial de interés de la cartera agrícola bancaria.

Así indica la celebración contratos de préstamo, los cuales sirvieron “…de acicate para que ANDRES ELOY SÁNCHEZ MOSQUERA, actuando en representación de SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., buscara obtener un financiamiento agrícola con la cooperación del BANCO PRONVICIAL, usando como persona interpuesta a AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A.…”.

Señala la celebración de un contrato de crédito, entre la empresa AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A. y el BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal, “…para descuentos de giros, sobregiros, préstamos, descuentos, pagarés, apertura de créditos comerciales, negociaciones de toda clase de letra de cambio, prestaciones de fianzas…omissis…otra negociación de carácter bancario y agropecuario…”. Que luego del vencimiento del cupo de crédito celebrado en el año 2009, sucedieron diez (10) renovaciones y ampliaciones del monto del crédito hasta la actualidad.

Ahora bien, resalta la representación judicial del ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, que en la renovación del cupo del crédito del año 2018-2019, por parte del BANCO PROVINCIAL C.A., Banco Universal a las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., y AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A, otorgó un cupo de crédito sin acatar la reexpresión de la unidad monetaria nacional para la reconversión del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el Decreto de la Presidencia de La República Nº 3.548 de fecha 25 de julio de 2018. Así indica que:
Omissis
Con lo anterior, a la suma de crédito aprobada, o sea, la cantidad de Un Billón Doscientos Mil Millones (Bs. 1.200.000.000.000,00) se le debía restar cinco ceros por mandato de ley.
Es entonces que lo expuesto en el documento de cupo de crédito no reúne los términos de la legalidad, toda vez que el cupo de crédito llevado hasta alcanzar la cantidad de Un Billón Doscientos Mil Millones (Bs. 1.200.000.000.000,00), no podía mantenerse reflejado en Un Mil Doscientos Millones de Bolívares Soberanos (Bs. 1.200.000.000,00) sino en Doce Millones de Bolívares Soberanos (Bs. 12.000.000,00), por ser este el resultado de dividir entre 100.000 pero observamos que la camaradería continúa y hasta el momento de manera dolosa (no se entiende de otra manera)…omissis… genera una grave irregularidad del manejo de los dineros del público que confía en dicha institución…(Subrayado del Tribunal).

Y en consideración acuden a este Tribunal, para que el BANCO PROVINCIAL C.A., Banco Universal y las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., y AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A., convengan o sean condenados a “…proceder a adecuar los valores que determinan el monto dado en cupo para recibir los créditos, o sea, llevar la cantidad de Un Mil Doscientos Millones de Bolívares Soberanos Bs. 1.200.000.000,00 como límite real del cupo hipotecario a Doce Millones de Bolívares Soberanos (Bs. 12.000.000,00), que sí lo representa.”. Como segunda pretensión, demanda a la empresa AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A., y al BANCO PROVINCIAL C.A., Banco Universal, al convenimiento o condena por parte del Tribunal de la simulación absoluta de los contratos de cupos de créditos y que fueron otorgados realmente a la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A. Y como tercera pretensión subsidiaria solicita la nulidad de la fianza otorgada por los ciudadanos ANDRÉS ELOY SÁNCHEZ MOSQUERA y la ciudadana ROSA YOLEIDA SÁNCHEZ MOSQUERA.

Ahora bien, es advertido por este juzgador que la constitución, financiamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanciones de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma; se encuentran tuteladas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial Número 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014. Así es establecido en el artículo 153 y 154 del referido Decreto Ley, lo siguiente:
Artículo 153: La inspección, supervisión y vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman el sector bancario con el objeto de proteger los intereses del público, estarán a cargo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de las instituciones bancarias y se regirá por las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Las Superintendencia de las Instituciones el Sector Bancario gozará de autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley otorga a la República, tendrá la organización que le establezca el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y su Reglamento Interno y estará sujeta al control posterior de la Controlaría General de la República.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario estará integrada por el Despacho de la Superintendencia, las oficinas de apoyo requerida para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia Operativa, de Inspección de banca privada e inspección de banca pública, las Gerencias y demás dependencias que establezca este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el Reglamento Interno.

Artículo 154: Corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de la actividad y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general.

Y el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, señala:

Artículo 171: Son atribuciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, además de las ya establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las siguientes:
1. Omissis…
8. Velar por el cumplimiento de las Leyes, reglamentos, estatutos y cualquier otra disposición que regule al sector bancario, ejerciendo para ello, el mas amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las instituciones del sector bancario realicen.
9. Ejercer supervisión integral de las instituciones del sector bancario, de las personas naturales o jurídicas incorporadas a la supervisión por las Leyes especiales, así como de aquellas que realicen operaciones complementarias. La Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario tiene la potestad de realizar, en cuanto lo considere necesario la inspección, supervisión y vigilancia de las personas naturales y jurídicas contempladas en este numeral…omissis.

Es entendido por quien juzga que la jurisdicción, concebida como la potestad de juzgar atribuida al Poder Judicial, se encuentra limitada en cuanto a la competencia de cada Juzgado y al ámbito general que abarca o comprende esa jurisdicción, debiendo respetar lo que es propio de otras ramas del Poder Público, en especial de la administración pública. El límite externo de la jurisdicción, es decir, la imposibilidad de que ningún juez o jueza pueda conocer del asunto sometido a su conocimiento, se declarará, aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, según lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este juzgador advierte de la lectura del libelo presentado que la pretensión principal expuesta por la representación judicial del ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, gravita la orden de adecuación o ajuste del monto del crédito otorgado por el BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal, por no haberse acatado, según su señalamiento; la unidad monetaria nacional relativa a la reconversión del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en el Decreto Presidencial de La República Nº 3.548 de fecha 25 de julio de 2018. Y siendo el BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal una institución financiera cuyo funcionamiento o gestión, inspección, supervisión y vigilancia, regulación, control y sanción corresponde a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Tribunal no tiene jurisdicción para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE LA JURISDICCIÓN frente la administración pública, en el juicio que por motivo de SIMULACIÓN siguen los abogados Ricardo Rafael Torres Borges y Ángel Ignacio Rafael Perozo Betancourt, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.496 y 127.497, apoderados judiciales del ciudadano EDGAR TORRES BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.878.244, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y SUMINISTROS AGRÍCOLAS PILONES CURPA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevara el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha nueve (09) de julio de 1976, bajo el número 286, folios 28 al 29, tomo 9, reformados sus estatutos en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1982, según consta en el mismo Registro de Comercio llevado por la secretaría de ese mismo Tribunal, según acta de asamblea debidamente registrada bajo el número 630, folios 232 al 236 con número de expediente 193; representada por el ciudadano Andrés Eloy Sánchez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.736.748; de la sociedad mercantil AGRICULTORES INTEGRADOS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha dos (02) de junio de 1997, bajo el número 2, del Tomo 26-A, cambiado su denominación social en fecha catorce (14) de julio de 2014, según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014, bajo el número 6, tomo 41-A, expediente 411-11019, representada por el ciudadano antes señalado y la ciudadana YOLEIDA ROSA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.606.497, en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día tres (03) de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de septiembre de 2014, bajo el número 15, tomo 194-A.
Remítase mediante oficio, el expediente completo a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta Obligatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV
Expediente Nº 00429-A-19.-