LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Junio de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: LIDIS CONSUELO ANDUEZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.654 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: LISETH REBECA CASTILLO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.279, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PARRA ORTIZ OSIRIS OSUKY y MARQUEZ CASTILLO ANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.895.016 y 4.238.824, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS VEINTIÙN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (421,64 MT2), ubicado en el Barrio Colombia Norte, Calle 07, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01, sector 18, Manzana 11; Lote 19, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 7 con 16,60 ML; SUR: Solar y casa de Numa Andueza, con 16,60 ML; ESTE: Solar y casa de Numa Andueza, con 25,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Isabel Rodríguez, con 25.40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento, una sala de recibo, cuatro habitaciones, cocina y comedor, dos baño interno y otro externo, un corredor en la parte trasera de la vivienda con techo de acerolit, un porche un lavadero y totalmente cercada con paredes de bloque y frente construido con bloques y rejas, Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS SIN CÈNTIMOS (Bs.S 750.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: LIDIS CONSUELO ANDUEZA DE CASTILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 03 de Abril de 2014, inscrito bajo el numero 2014.349, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10329, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho ( 08 ) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 10.469-19.
CSEM/LYVR/Ys.
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