REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 03 de Junio del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MANUEL SALVADOR CALDERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.314.903, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Raúl Alberto Perez González y Vilmia Dioselina Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.023.906 y 12.010.018, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal desde hace ocho (08) años con un área de novecientos nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (909.80mts2), ubicado en la calle 03 del caserío Las Matas , Casa s/n, en la Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 03 con 19,20ml; SUR: Solar y casa de Normedis Perez con 20.00ml; ESTE: Solar y casa de Francisca Vargas con 46.00ml; y OESTE: Solar y casa de Lisbeth Rea con 46.00ml. Que ha construido una bienhechurías; conformada de la siguiente manera: 1.) una (01) vivienda de habitación familiar con anexo de local comercial, techado con cubiertas de acerolit tipo tejacero aclimatado, fijadas sobre soportes de viguetas metálicas de tubos “2x1” y 1”x1/2”, cuya área de construcción es de ciento noventa y tres metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (193,95m2) que consta de los siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos incluye w.c,. Lavamanos, ducha y accesorios revestido en porcelana, un (01) porche ornamentado con tres (03) columnas tipo chaguaramo, una (01) sala, un (01) pasillo. Una (01) cocina construida con módulos y compartimientos con concreto revestida de porcelanato incluye accesorios, un (01) comedor, un (01) lavadero interno con batea, pavimento piso base revestido de cerámica y porcelanato en su totalidad incluye refuerzo metalico con malla electro soldada, fundaciones, pedestales viga de riostra, dinteles en puertas y ventanas, machones y vigas de amarre con refuerzo metalico de ½; divisiones y cerramiento interno con bloque de concreto e: 0,15 centímetros, revestimiento de friso interior y exterior incluye acabado a base de caucho. Una (01) puerta metálica con marco tipo metalico entamborado, cinco (05) puertas de madera con los respectivos marcos metálicos tipo entamborado, ocho (08) ventanas de romanilla, tres (03) ventanas tipo pecho de paloma con jardineras ornamentales, puntos de aguas blancas y sus respectivas acometidas en tuberías de ¾ª con salida de 1/”2”, una (01) tanque elevado confeccionado en material plástico para almacenamiento de agua con base tubular metalico capacidad de 1.500 litros conectado a la tubería de servicio, un (01) tanque confeccionado en material plástico para almacenamiento de agua capacidad 1.100 litros conectado a la tubería de servicio, acometidas de tuberías en p.v.c. de 2” y 4” para descarga de agua negras conectadas al sistema de pozo séptico, acometida de electricidad interna embustida incluye una (01) breikera residencial de 4 circuitos, treinta y seis (36) puntos de electricidad constituidos por puntos de alumbrado, apagadores y tomacorrientes con sus respectivos accesorios. 2.) construcción de cerca perimetral conformada por un (01) enrejado metalico en fachada principal con puerta de acceso y portón metalico de acceso al garaje, incluye viga de riostra de 0.20x0.20centimetros, machones y vigas de marre de 20x15 cmts, incluye refuerzo metalico de 3/8” y paredes alinderantes construidas con alfajol, bloques de concreto con sus respectivas fundaciones, vigas de riostra, amarre y refuerzo metalico. 3.) Servicio público de agua, electricidad, asfaltado, acera, teléfono, y tv satelital. .
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL SALVADOR CALDERA BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada la Constancia de Mesura y Constancia No Catastrado de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez ( 10 ) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.462-19.
CSEM/GA.
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