LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de junio de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el abogado: WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.600, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.691, de este domicilio, actuando en su nombre, hermanos y padre, mediante la cual solicita se les declare en a él y a los ciudadanos: YAMILET MARVEYA PEREZ DE PEREZ, JANET MAILEN PEREZ ROJAS, YILDEMAR MILENNY PEREZ ROJAS, OMAR ALEXANDER PEREZ ROJAS, YOLIMAR MAYRETH PEREZ ROJAS, WILMER EMILBER PEREZ ROJAS y OMAR ANTONIO PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.404.474, 10.059.536, 10.059.537, 12.010.560, 13.738.916, 14.205.599 y 1.213.966, en su condición de hijos y esposo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YLDEMARA ROJAS DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.089, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho (25/10/2.018) en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la causante: Yldemara Rojas de Pérez, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actas de nacimientos de los ciudadanos Williams Enrique Pérez Rojas, Yamilet Marveya Pérez de Pérez, Janet Mailen Pérez Rojas, Yildemar Milenny Pérez Rojas, Omar Alexander Pérez Rojas, Yolimar Mayreth Pérez Rojas y Wilmer Emilber Pérez Rojas, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yamilet Marveya Pérez de Pérez, Janet Mailen Pérez Rojas, Yildemar Milenny Pérez Rojas, Omar Alexander Pérez Rojas, Yolimar Mayreth Pérez Rojas y Wilmer Emilber Pérez Rojas, Omar Antonio Rojas Moreno y Yldemara Rojas de Pérez, Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Omar Antonio Rojas Moreno y Yldemara Rojas.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Ermes Arnoldo Cortez y Roselvis Yanira Escalona Jimenez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.002.460 y V-18.706.076, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Williams Enrique Pérez Rojas, Yamilet Marveya Pérez de Pérez, Janet Mailen Pérez Rojas, Yildemar Milenny Perez Rojas, Omar Alexander Pérez Rojas, Yolimar Mayreth Pérez Rojas, Wilmer Emilber Pérez Rojas y Omar Antonio Rojas Moreno, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Yldemara Rojas de Pérez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.418-19.-
Yenimar