LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de junio de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: Alida Rosa Pérez de Venegas, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.065.505 , debidamente asistida de la abogada Ana Torres, inpreabogado N° 146.817, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a los ciudadanos, María Elita Venegas Pérez, Emerita Coromoto Venegas Pérez, Elizabeth Elia Venegas Pérez, Elioeni Antonio Venegas Pére y Etny José Venegas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.647.561, 13.041.211, 13.960.555, 15.400.260 y 15.400.152, en su condición de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ramón Antonio Venegas Gallardo., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.726.186 quien falleció (ab intestato), el día dos de mayo de de dos mil diecinueve (02/05/2019), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Antonio Venegas Gallardo con Alida Rosa Pérez, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ramón Antonio Venegas Gallardo, expedida por el Registro civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, actas de nacimientos de los ciudadanos María Elita Venegas Pérez, Emerita Coromoto Venegas Pérez, Elizabeth Elia Venegas Pérez, Elioeni Antonio Venegas Pérez y Etny José Venegas Pérez, copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Ramón Antonio Venegas Gallardo, Alida Rosa Pérez de Venegas, María Elita Venegas Pérez, Emerita Coromoto Venegas Pérez, Elizabeth Elia Venegas Pérez, Elioeni Antonio Venegas Pérez, Etny José Venegas
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Yenny Torrealba y Yesson Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.040.619 y 14.378.287, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Alida Rosa Pérez de Venegas, María Elita Venegas Pérez, Emerita Coromoto Venegas Pérez, Elizabeth Elia Venegas Pérez, Elioeni Antonio Venegas Pérez, Etny José Venegas Pérez del Causante: ciudadano Ramón Antonio Venegas Gallardo, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.433-19.-
yenimar