LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de junio de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, JOSÉ DELIO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.725.768, debidamente asistido en este acto por la abogada Hebrelys Gavidia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.809, mediante la cual solicitan se les declare a él y a los ciudadanos FABIAN RODRIGUEZ MONTILLA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO MONTILLA, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ MONTILLA, ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ MONTILLA, REINALDO JOSE RODRIGUEZ MONTILLA, VICTOR JOSE RODRIGUEZ MONTILLA y MARIA CIRILA RODRIGUEZ MONTILLA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.238.682, V-5.127.963, V-4.241.175, V-5.131.087, V-8.052.314, V-8.057.703 y V-9.259.923, para que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Fanny Margarita González Carrillo y Erslandy José Duran Álvarez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.039.971y V- 8.067.022, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (194.13 Mts2), ubicado en el barrio la Arenosa, sector 2, calle 10, entre carreras 14 y 15, signada con el número catastral 18-04-01-013-0006-0021-0000-0000-0000, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Víctor Rodríguez con 24.55 ML, SUR: S/C de Marlenes Pineda con 24.55 ML, ESTE: S/C de Ramón Seijas con 7.70 ML y OESTE: Calle 10 con 8.20 ML .
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar construidas de paredes bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala de baño, una cocina, lavadero, una sala recibo, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (132.56 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ DELIO RODRÍGUEZ MONTILLA, FABIAN RODRIGUEZ MONTILLA, MARIA AUXILIADORA QUINTERO MONTILLA, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ MONTILLA, ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ MONTILLA, REINALDO JOSE RODRIGUEZ MONTILLA, VICTOR JOSE RODRIGUEZ MONTILLA y MARIA CIRILA RODRIGUEZ MONTILLA el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-
Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 4.443-19.-
Yenimar.-