LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de junio de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el abogado: Misael Antonio Corredor Bracamonte, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-10.724.553, inpreabogado N° 70.083 de este domicilio, actuando en su nombre y de sus hermanos, mediante la cual solicitan se les declare en a él y a los ciudadanos: Ramón Alexis Corredor Bracamonte, Josefa María Corredor Bracamonte y Luz María Corredor Bracamonte, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.258.743, V-10.725.383, V-10.725.382, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Misael Antonio Corredor Martínez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 675.794 quien falleció (ab intestato), el catorce de noviembre de dos mil dieciocho (14/11/2018), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del causante: Misael Antonio Corredor Martínez, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia simples de las sentencias de Divorcio emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Copia de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Ramón Alexis Corredor Bracamonte, Misael Antonio Corredor Bracamonte, Josefa María Corredor Bracamonte y Luz María Corredor Bracamonte, Copias simples de las cédula de identidad de los Ramón Alexis Corredor Bracamonte, Misael Antonio Corredor Bracamonte, Josefa María Corredor Bracamonte y Luz María Corredor Bracamonte y Misael Antonio Corredor Martínez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Rafael Ángel León Zuñiga y Carlos Alberto Trujillo Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.726.217 y V-14.569.327, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ramón Alexis Corredor Bracamonte, Misael Antonio Corredor Bracamonte, Josefa María Corredor Bracamonte y Luz María Corredor Bracamonte, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Misael Antonio Corredor Martínez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.403-19.-
Yenimar