REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de junio de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JENNYFER LILIBETH BLANCO MINCHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.938.849, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Bertha Rosa Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.254.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.037, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: ALEXANDER RAMON PÉREZ COLMENARES y JUAN MANUEL VILLEGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.895.654 y V- 26.077.155, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (170.01 Mts2), ubicado en el Barrio Los Guasimitos de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón N° 01 con (15.00ML); SUR: Coliseo Carl Herrera con (15.00 ML); ESTE: T/O por Erasmo Veneros con (25.00ML); y OESTE: T/O por Carina Camejo con (25.00ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con una habitación para dormitorio, un baño, sala-cocina y recibo, un lavadero, toda cercada de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JENNYFER LILIBETH BLANCO MINCHOLA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.435-19
Marisol.-