REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Junio de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01221-19
SOLICITANTES: MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE Y CARLOS JOSÉ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.241.863 y V-4.244.188 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VILLANUEVA URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.241.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: María Dolores Hidalgo de Duque y Carlos José Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.241.863 y V-4.244.188 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional de Derecho ciudadano: José Villanueva Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de su exclusiva propiedad, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 15 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2010-2799, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1555 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, signado con el número catastral 18-04-01, sector: 08, Manzana: 10, Lote:10, ubicadas en el Callejón San Antonio del Barrio Curazao, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos XIOMARA RAMONA DURAN y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en el Barrio Curasao, callejón San Antonio, casa Nº 12-24, Guanare estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio La Arenosa, calle 10, casa Nº 08-24, Guanare estado Portuguesa, de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.055.294 y V-9.251.568 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE y CARLOS JOSÉ DUQUE, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de su propiedad, que tiene un área que mide: TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (306,35 M2), alindera de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa Dexvis Duque con 22,45 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Briceño con 22,45 ML, ESTE: Callejón San Antonio con 17,00 ML y OESTE: Solar y casa de Carlos J. Duque con 10,50 ML, donde construyó con sus propias y únicas expensas, unas mejoras y Bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura metálica, ventanas y puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, porche, sala-comedor y cocina, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas. Con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Elysmar I. Márquez P.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01221-19 del libro de solicitud. Conste.