REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de junio de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01225-19
SOLICITANTE: WENDY CAROLINA COLLADO PÉREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.210.

ABOGADO ASISTENTE: YOIMAR JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.341.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: WENDY CAROLINA COLLADO PÉREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.210, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: YOIMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.341, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, avenida Bolívar, casa S/Nº, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 002419, de fecha 29/04/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: SANCHEZ LINARES JENNY YUBISAY y MORENO SANTOS LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.100 y V-18.670.964 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: WENDY CAROLINA COLLADO PÉREZ; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, avenida Bolívar, casa S/Nº, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (314,88Mts2), y una área de construcción de CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (110,52 Mts2); donde ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: Una (1) casa de habitación familiar, paredes de bloques frisadas, techo de zinc y platabanda, pisos de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavadero, un (1) corredor, ventanas y puertas de hierro y madera, acometida eléctrica, aguas blancas, aguas negras, cercado perimetralmente con cerca de alfajol; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Simón Bolívar con quince con setenta metros lineales (15,70ML), SUR: Calle Principal con quince con setenta metros lineales (15,70ML), ESTE: Solar y casa de Duran Muñoz con doce con cinco metros lineales (12,05ML), OESTE: Solar y casa de Maryori Guscaran con doce con cinco metros lineales (12,05ML). Con un valor de DOCE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de __ folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01225-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,







BJO/JOHN E.