REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
SOLICITUD: 01222-19
SOLICITANTE: ANA MARGARITA ALVAREZ ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.101.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.738.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, y de éste domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL.
Vista la anterior diligencia de la ciudadana ANA MARGARITA ALVAREZ ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.101, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.738.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, y de éste domicilio, desiste de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, asimismo solicita la devolución de los documentos consignando. El Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de junio 2019 se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 01222-19.
En fecha 06 de junio compareció la ciudadana Ana Margarita Álvarez Algomeda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio José Ángel Añez Álvarez, solicitando el desistimiento de la solicitud y las devoluciones de los documentos originales acompañados a la solicitud.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”
El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que éste sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: al folio 9 de la solicitud, que la ciudadano Ana Margarita Álvarez Algomeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.101, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ángel Añez Álvarez, desiste de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, y cumplidos como están todos los requisitos exigidos por la Ley, el tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, al no sé contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena la devolución de los documentos anexos a la solicitud y el archivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte su Homologación del desistimiento expresado por la ciudadana ANA MARGARITA ALVAREZ ALGOMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.101, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.738.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.218, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, del Código de Procedimiento Civil, al no sé contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, insertos a los folios 03 al 06 ambos inclusive, previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los días siete (07) del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza titular Cuarta de Municipio
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
El Secretario Temporal,
Abg, Elysmar Màrquez.
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 am.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por éste Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y se cumplió con lo ordenado. Conste.
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