REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) de Junio de dos mil diecinueve (2019) 209° y 160°
EXPEDIENTE N°: 4034-19
SOLICITANTES; EDWARD HUMBERTO BRICEÑO GUZMAN Y NAIROBY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.641.390 y V-17.290.844, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LINA JOSE MANZANILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V- 119.528.829, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 223.688.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 25 de abril del año 2019, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil. escrito presentado por los ciudadanos EDWARD HUMBERTO BRICEÑO GUZMAN Y NAIROBY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.641.390 y V-17.290.844, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistido por la abogada LINA JOSE MANZANILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad, Nº V- 119.528.829, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 223.688.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de junio del año Dos Mil Ocho (14-08-2008) según acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de San Francisco de Yare Municipio Simon Bolivar del Estado Miranda según consta en el Acta Nº 36, Marcada con la letra “A” de fecha 26/06/2008, que durante el matrimonio no procrearon hijos. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de seis (6) años ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30 de abril del año 2019, se notifico al Fiscal Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 10 al 17 del presente expediente,
Señalaron al Tribunal que durante la relación matrimonial no procrearon hijos y no adquirimos bienes de fortuna. El tribunal vista la exposición de los solicitantes que alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 03-06-2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 17) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EDWARD HUMBERTO BRICEÑO GUZMAN Y NAIROBY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.641.390 y V-17.290.844, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos EDWARD HUMBERTO BRICEÑO GUZMAN Y NAIROBY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.641.390 y V-17.290.844, domiciliados Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa , de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de junio del Dos Mil ocho (26-06 – 2008) del Municipio.-2008), por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda.- .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria Temporal.
Abg. Karen Terán
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
La Secretaria
Exp. 4034-19
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