REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Once (11) de Junio de dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARIA INOCENCIA LUCENA DE GALLEGOS Y RUBEN RAMOS GALLEGOS, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.569.422 y V-5.952.729 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Guafitas, Calle 02, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.266, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: YSABEL MARIA AGUILAR, venezolana, de 60 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.440, de profesión Del Hogar, domiciliada en el Barrio las Guafitas, Calle 03, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE MARIANO ALONSO, venezolano, de 77 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.398.247, de profesión Panadero, domiciliado en el Barrio Las Guafitas, Calle 03, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno propio, según documento de propiedad expedido por la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 17, Folios 66 AL 69, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha: 16-12-2016; que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (419,77), aproximadamente, ubicado en el: BARRIO LAS GUAFITAS, CALLE 02, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Aribet Segura, en 16.30 ML; SUR: Calle 02, en 13.30 ML; ESTE: Solar y casa de Yajaira Quintana, en 28.36 ML y OESTE: Solar y casa de Carmen Aguilar, en 28.50 ML. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, friso liso, techos de Zinc, columnas de concreto, pintura de caucho y óleo, piso concreto pulido; distribuida en los siguientes ambientes: Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Tres (03) dormitorios, Un (01) baño; Cinco (05) ventanas tipo Batientes, Dos (02) puertas de Hierro, totalmente cercada de bloques, con los siguientes servicios básicos: electricidad, acueducto, cloacas, alumbrado público, con una superficie de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMENTROS (122,22 M2).; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,°°, equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: MARIA INOCENCIA LUCENA DE GALLEGOS Y RUBEN RAMOS GALLEGOS, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.569.422 y V-5.952.729 respectivamente, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la BARRIO LAS GUAFITAS, CALLE 02, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.

SOLICITUD Nro. 1.368/2018
LLJ/yga.-