En fecha: Catorce (14) de Enero de 2019, la presente solicitud fue recibida para su debida distribución, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: NEIDA VICTORIA SANCHEZ DE THEEL y ARNO KARL THEEL, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.527.513 y E-84.603.164 respectivamente, la primera de los nombrados de nacionalidad venezolana, domiciliada en la Avenida 2, entre calles 12 y 13, casa S/N, Barrio Nuevo, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y el segundo de nacionalidad Alemana, domiciliado en la calle 12, Transversal Avenida Páez, casa S/N, Barrio Nuevo, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diez (10) de Mayo de 2.002, según acta de matrimonio signada con el Numero de registro matrimonial 000007/2002, Embajada en Francia, celebrado por ante la autoridad Oficial del Estado Civil, ciudadano: Daniele Garcia, Alcalde de Auriol; la cual fue inserta al folio 78, tomo I, Año 2006, en fecha 15/03/2006, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, según Acta anexa; Asimismo, alegan que una vez que contrajeron el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio conyugal. Asimismo, alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Seguidamente exponen que desde a mediados del año 2.012 y hasta la fecha se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, caso éste tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual acuden a este Tribunal para solicitar se declare con lugar previo lleno los requisitos de Ley, la presente solicitud. Por último, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva; acompañando copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, y copia fotostática de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la abogada asistente (folios 01 al 03).
En fecha: 24 de Abril del 2.019, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.354/2019 (folio 04).
En fecha: 25 de Abril del 2.019, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 05 y 06).
En fecha: 27 de Mayo del 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación de la Abogada HYRVIC QUINTERO Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida, la cual fue agregada a la solicitud en esa misma fecha (folios 07 y 08).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Siete (07) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NEIDA VICTORIA SANCHEZ DE THEEL y ARNO KARL THEEL, plenamente identificados; según acta de matrimonio signada con el Numero de registro matrimonial 000007/2002, Embajada en Francia, celebrado por ante la autoridad Oficial del Estado Civil, ciudadano: Daniele Garcia, Alcalde de Auriol; la cual fue inserta al folio 78, tomo I, Año 2006, en fecha 15/03/2006, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, durante ese año y que cursa al folio dos (02) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de dos mil DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 14/06/2019, conste,
Scria.Temp.-