A los folios uno y dos (01 y 02) del expediente riela escrito de demanda presentado por el ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.117.435, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210; En contra de la FINCA LAS TORTUGAS, bajo la dependencia y subordinación del ciudadano: RAUL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.865.004, por RECLAMACION DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
A los folios tres al cuatro (03 al 04) riela auto de Admisión de la demanda intentada por el ciudadano ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210
Al folio cinco (05) riela PODER APUD ACTA, donde se da fe de haberse conferido al ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, poder amplio y suficiente para representar al ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, identificado en los autos.
Al folio treinta (30) riela escrito presentado por el apoderado judicial ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, a los fines de solicitar la reforma de la demanda.
A los folios treinta y tres (33) riela auto de admisión, en virtud a lo solicitado en folio treinta (30) por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA.
A los folios treinta y cuatro al treinta y seis (34 al 36) se encuentra inserto escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano: RAUL YGNACIO HERRERA.
A los folios treinta y siete al cuarenta y uno (37 al 41) riela la contestación de la demanda, presentado por el ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial parte demandante ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ.
A los folios cuarenta y tres al cuarenta y cuatro (43 al 44) riela auto de Admisión de Pruebas presentado por la abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano: RAUL YGNACIO HERRERA, así mismo este Tribunal fija fechas para que tenga lugar el acto de declaraciones de los testigos, seguidamente niega la admisión de dos de las pruebas presentadas por la parte demandada.
Al folio cuarenta y cinco (45) riela auto de Admisión de Pruebas presentado por el ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial parte demandante ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ.
Al folio cuarenta y nueve (49) riela diligencia suscrita por la Abg. HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, apoderada judicial de la parte demandada donde Apela la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2003, inserta a los folios cuarenta y tres al cuarenta y cuatro (43 al 44) de la presente causa.
A los folios cincuenta al cincuenta y tres (50) riela la declaración rendida por el ciudadano: ALCIDES JOSE SAGGIOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.126.593, promovido por la parte actora.
A los folios cincuenta al cincuenta y cuatro al cincuenta y seis (50 al 56) riela la declaración rendida por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN GOYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.839.487, promovido por la parte actora.
A los folios cincuenta al sesenta al sesenta y uno (60 al 61) riela la declaración rendida por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CASAMAYOR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.528.550, promovido por la parte actora.
Al folio sesenta y ocho al sesenta y nueve (68 al 69) riela la declaración rendida la ciudadana: FANNY MARGARITA GONZALEZ CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.039.971, promovido por la parte demandada.
Al folio setenta y seis al setenta y siete (76 al 77) riela la declaración rendida por el ciudadano: JOSE ELEUTERIO FINAMOR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.195.446, promovido por la parte demandada.
Al folio ochenta y dos al ochenta y tres (82 al 83)) riela la declaración rendida por el ciudadano: FERMIN JACINTO MAYORA ARREDONDO titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.562.337, promovido por la parte demandada.
Al folio ochenta y siete al ochenta y nueve (87 AL 89) riela la declaración rendida por el ciudadano: JORGE ANTONIO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.859.987, promovido por la parte actora.
Al folio noventa al noventa y uno (90 al 91) riela la declaración rendida por el ciudadano: ANTONIO FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.568.042, promovido por la parte actora.
Al folio noventa y cinco al noventa y siete (95 al 97) riela la declaración rendida por el ciudadano: JESUS ERNESTO PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.389.119, promovido por la parte actora.
Al folio ciento sesenta y tres (163) riela oficio Nº 2004-541, de fecha: 01-11-2004, emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, donde se recibe expediente, constante de una (01) pieza, con cincuenta y siete (57) folios útiles motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, plenamente identificado en autos. Contra: Finca las Tortugas
Al folio ciento sesenta y cuatro (164) riela Auto de Avocamiento a la presenta causa en virtud de que fue nombrado como Juez Suplente al ciudadano: Abg. Lester M. Cordido. Asimismo se acuerda la notificación de las partes a los fines de que las partes reanuden el proceso.
Al folio ciento setenta y cinco (175) riela diligencia de fecha: 27-03-2008, suscrita por el ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial parte demandante ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, donde se da por notificado en boleta inserta al folio ciento setenta y dos (172).
A los folios ciento ochenta y tres al folio ciento ochenta y seis(183 al 186) riela auto donde este Tribunal Acuerda librar exhorto al Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación del ciudadano: RAUL IGNACIO HERRRERA MORA, parte demandada.
A los folios ciento ochenta y siete al ciento noventa (180 al 190) riela oficio Nº 62-2.009, de fecha: 09-02-2009. Emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de remitir notificación al ciudadano: RAUL IGNACIO HERRRERA MORA, parte demandada, en virtud de que el referido exhorto no señala la dirección donde debe practicarse la notificación.
A los folios ciento noventa y uno al ciento noventa y tres (191 al 193) riela auto donde este Tribunal Acuerda librar nuevamente Exhorto a los fines de la notificación del ciudadano: RAUL IGNACIO HERRRERA MORA, parte demandada en la presente causa.
A los folios ciento noventa y cuatro al ciento noventa y nueve (194 al 199) riela oficio Nº 384-2011 de fecha: 29-07-2011. Emanado del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de devolver comisión, debidamente cumplida.
A los folios ciento noventa y cuatro al ciento noventa y nueve (194 al 199) riela diligencia suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial parte demandante ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, plenamente a los fines de solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
Al folio doscientos uno (201) riela auto donde este Tribunal acuerda Abrir una nueva pieza, de conformidad al articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, la cual será signada con el mismo numero de expediente 425-2003 y comenzando a partir del folio uno (01)
Al folio uno (01) riela auto donde este Tribunal acuerda Abrir una nueva pieza, de conformidad al articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, la cual será signada con el mismo numero de expediente 425-2003 y comenzando a partir del folio uno (01)
A los folios dos al doce (02 al 12) riela la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 20-05-2013, donde se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en la presente causa.
Al folio trece (13) riela oficio Nº 2970-254 de fecha: 28-05-2013, donde este Tribunal remite constante de (201) folios útiles la primera pieza y (13) folios útiles la segunda pieza del Expediente Nº 425-2003, por cuanto este Tribunal Declino la competencia.
Al folio dieciséis (16) riela oficio Nº PH22OFO2013000689, de fecha: 05-11-2013, emanado del Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Acarigua, a los fines de remitir expediente Nº 425-2003, contentiva de demanda incoada por el ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, contra: FINCA LAS TORTUGAS, constante de dos (2) piezas, la primera de doscientos un (201) folios útiles y la segunda con dieciséis (16) folios útiles.
Al folio veintiséis (26) riela diligencia suscrita por el ciudadano Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial parte demandante ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ, quien desiste de la presente acción.
PARTE MOTIVA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se expresa:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, establece el Artículo 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Es por lo que la Doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por tanto el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es bilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, ya que ambas partes implica la renuncia de la pretensión y en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el presente caso mediante diligencia realizada en fecha diecinueve (19) de Junio de Dos mil Diecinueve (2019) en la cual compareció por ante este Despacho, el bogado en ejercicio Abg. CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, apoderado judicial del ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENAREZ,, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.798.247, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en la calle 2, del Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, de este domicilio, parte demandante en la presente causa que antecede por este Tribunal y mediante la cual la parte DESISTE de la pretensión y solicita que se de por terminado la presente causa y se archive el expediente, así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén. Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el presente DESISTIMIENTO en la presente causa impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado la presente causa, y se ordena el ARCHIVO del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, santa Rosalía y Esteller del segundo circuito de l circunscripción judicial del estado portuguesa, en Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON
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