REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Junio de dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadano: JOSE MEDINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.308.612, domiciliado Barrio la manga Callejón ll de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ALEXIS JESUS BARRIOS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.425.109, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 261.807, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: EDUARDO RAMON UTRERA LINAREZ. Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.043.216, de profesión u oficios Mecánico, domiciliado en el Barrio Limoncito, Calle 3, Sector la Manga Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y FELICIA PARRA, venezolana, de 73 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.602.400, de profesión u oficios del Hogar, domiciliada Av. Rómulo gallegos, Esquina Callejón 2 entrada a la manga de coleo, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, que el referido ciudadano consta, sobre una superficie que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (558,36 M2) aproximadamente, ubicado en el: Barrio la manga Callejón 2, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE ALFREDO RODRIGUEZ; SUR: SOLAR Y CASA DE MARELIS PEROZO; ESTE: CALLEJON 03; y OESTE: ESTADIO DE FUTBOL. Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de habitación familiar, construidas con las siguientes características: cerca perimetral, posee puertas, ventanas, portón y porche, tiene una sala, comedor y cocina con piso de cemento, dos cuarto y un baño; con una superficie de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (87,38 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Diez Millones de Bolívares Soberanos (Bs.S 10.000.000, ºº); equivalente a Doscientas mil Unidades Tributarias (200.000,00 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JOSE MEDINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.308.612, sobre las
bienhechurías determinadas, ubicadas en el Barrio La Manga Callejón ll, de Píritu Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.
SOLICITUD Nro. 1.367/2019
L.L.J/f.d.-
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