REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019).
208° y 159°

EXPEDIENTE: 1396-2018
SOLICITANTE: GABRIELA DAZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.121.321, asistida en este acto por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.435
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada en fecha 14 de agosto 2018, por la ciudadana GABRIELA DAZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.121.321, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.130, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.435, donde solicito la Rectificación de Acta de Matrimonio N° 159, del ciudadano EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES, quien en vida tenia como numero de cedula de identidad 1.271.455, la cual se encuentra inserta en los libros del Libro de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. El Tribunal para decidir observa:
La solicitante alega en su escrito, que al momento en que fue levantada dicha Acta de Matrimonio, el funcionario asentó Primero: Coloco el nombre del Contrayente ELEUTERIO DEL CARMEN CARMONA, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES. Segundo: Coloco el nombre de la contrayente GABRIELA DAZA MARIN, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto

GABRIELA DAZA RAMIREZ. Tercero: El transcriptor de forma incorrecta en la legitimación de hijos, coloca como hijo a FRANCISCO ANTONIO, a quien no conocen y no saben quién es. Cuarto: El transcriptor de forma incorrecta en la legitimación de hijos, coloco el nombre MAUGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto, MAIGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA.
Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la ciudadana GABRIELA DAZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.321, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.130 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.435, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual está asentada bajo el N° 159, que corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto, a los errores materiales anteriormente señalados.
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 159, perteneciente al ciudadano EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, de los errores materiales alegados por la solicitante. Así se establece.
2- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la solicitante es GABRIELA DAZA RAMIREZ y no GABRIELA DAZA MARIN como fue erróneamente asentado. Así se establece.
3- Fotocopia de la cédula de identidad de EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre del cónyuge es EMETERIO y no ELEUTERIO como fue asentado. Así se establece.


4.- Fotocopia de la cédula de identidad y Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la hija es MAIGUALIDA y no MAUGUALIDA como quedo asentado. Así se establece.
5.- Fotocopia del Acta de Defunción de EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO no es hijo como quedo asentado en el Acta de Matrimonio. Así se establece.
Al estar demostrado que en la Acta de Matrimonio del ciudadano EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES, esposo de la solicitante, signada con el N° 159, del Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 04-09-1968, que fue anexada al escrito de solicitud de Rectificación, marcada con la letra “A”, que el funcionario al momento de asentarla incurrió en el error material de:
Primero: Coloco el nombre del Contrayente ELEUTERIO DEL CARMEN CARMONA, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto EMETERIO DEL CARMEN CARMONA REYES. Segundo: Coloco el nombre de la contrayente GABRIELA DAZA MARIN, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto GABRIELA DAZA RAMIREZ.
Tercero: El transcriptor de forma incorrecta en la legitimación de hijos, coloca como hijo a FRANCISCO ANTONIO, a quien no conocen y no saben quién es.
Cuarto: El transcriptor de forma incorrecta en la legitimación de hijos, coloco el nombre MAUGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto, MAIGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA, se hace procedente en derecho ordenar las correcciones peticionadas por la solicitante. Así se establece.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana GABRIELA DAZA RAMIREZ, asentada en el Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 159, de fecha 04-09-1.968, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Matrimonio en el sentido de que se inserte correctamente Primero: Coloco el nombre del Contrayente ELEUTERIO DEL CARMEN CARMONA REYES, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto EMETERIO DEL
CARMEN CARMONA REYES. Segundo: Coloco el nombre de la contrayente GABRIELA DAZA MARIN, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto GABRIELA DAZA RAMIREZ. Tercero: El transcriptor de forma incorrecto en la legitimación de hijos, coloco como hijo a FRANCISCO ANTONIO, a quien no conocen y no saben quién es. Cuarto: El transcriptor de forma incorrecta en la legitimación de hijos, coloco el nombre MAUGUALIDA DEL CARMEN CARMONA DAZA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto MAIGUALIDA DEL CARMEN DAZA. Asi establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años. 209° y 160°.
Juez Provisorio,

Abg: TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.


La Secretaria Titular,

Abg. JOXIMAR CORDERO.

En la misma fecha se publico, siendo las 11:37 de la mañana. Conste

Exp.N° 1396-2018
TCGO/Abg.M.G