REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Junio de 2019
209º y 160º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.671.060, en su carácter de Síndico Procurador del municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28/12/2010, en concordancia con nombramiento emanado del Alcalde del municipio Páez del estado Portuguesa, según Resolución Nº DA-2412-2018 de fecha 16/04/2018 y Acuerdo Nº 13-2018 de fecha 16/04/2018 dictado por el Concejo Municipal de Páez del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarle a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS REY PÉREZ y LUIS RAMÓN ARRAIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.841.210 y V-9.837.802, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-027-002-011-000-000-000, emitido en fecha 06 de febrero de 2019 por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio catorce (14), consta que la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal, que posee un área que mide DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.433,86M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA N° 117, en veinticinco metros con treinta decímetros (25,30MTS); SUR: CALLE 04 en veinticinco metros con treinta decímetros (25,30MTS) que es su frente, ESTE: PARCELA N° 23 en noventa y seis metros con veinte centímetros (96,20MTS); y OESTE: GEORGES GHARGHOUR, FRANKLIN DOMINGUEZ ABZUALDE Y FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ en noventa y seis metros con veinte centímetros (96,20MTS), ubicado en el sector zona industrial norte, calle 04 entre calle de servicio en proyecto y avenida 04, galpón parcela N° 22, de esta ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, un inmueble constituido por un (1) galpón industrial con estructura metálica, paredes de bloques y rejas de tubo estructural con malla alfajor con portón de acceso en estructura metálica y malla de alfajor, que ocupa un área de construcción de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.636 M2), invirtiendo en ellas la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENT MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.169.740.000,00), con dinero proveniente del tesoro municipal de Páez. Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F Nº G-20002730-4, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad e Inpreabogado de la solicitante, ciudadana YOMAIRA YHUDIT ARIZA PULIDO, 2) Copia fotostática simple de Resolución N° DA-2412-2018 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3) Copia fotostática simple de Resolución N° DA-2553-2019 emanada del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 4) Copia Fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, 5) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-443-2019 emanado del Despacho del Alcalde de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa de fecha 09 de mayo de 2019, 6) Certificado de empadronamiento N° 18-08-01-U-01-027-002-011-000-000-000 expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 7) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-027-002-011-000-000-000 expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 06 de febrero de 2019 y 8) Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad N° V-9.841.210 y V-9.837.802 perteneciente a los testigos ciudadanos JUAN CARLOS REY PEREZ y LUIS RAMON ARRAIZ PEREZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale Machado.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTIDOS (22) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-741-2019.
OPG/PDM/rocio