REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 28 de Junio de 2019
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-12.447.380, asistida por la abogada MARY EUNICE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.964.838 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.353, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas MARBELLA DEL CARMEN HERRERA y NAYLA KARELIA RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.076.061 y V-16.209.039, respectivamente, que se relacionan con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-15-11-23, emitido en fecha 18/08/2017, por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, que corre inserto al folio tres (03), consta que la solicitante MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SERRADA, antes identificada, sobre un lote de terreno municipal, que posee un área que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIÍMETROS (329,72M2), ubicada en la calle 24 entre avenidas 47 y 51 del barrio Bella Vista II, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: EMISAEL SALAS; SUR: YAMIL HERNANDEZ; ESTE: ISABEL RODRÍGUEZ; y OESTE: CALLE 24, de esta ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fomentó unas mejoras y bienhechurías conformadas por una (1) casa signada con el Nº 42-25, construida de paredes de bloque frisada, techo de lámina de metal, ventanas vasculantes, puerta principal de hierro, puertas posteriores en hierro, sin protectores, piso de concreto, y distribuida en: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con las paredes de concreto frisado, cercada completamente con bloques de cemento en los lados y la parte trasera y al frente con cerca de bloque y rejillas de hierro, que ocupan un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (121,68 M2), invirtiendo en ellas, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 627.235,60). Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a la ciudadana MARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-12.447.380, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° DA-784-2018 emanado del Despacho de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 11/09/2018, 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-15-11-23 de fecha 18/08/2017 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SERRADA y 4.) Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos HERRERA MARBELLA DEL CARMEN y RODRÍGUEZ PEROZA NAYLA KARELIA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.

La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles. Conste.
(Scría).


Solicitud N° S-732-2019.
OPG/PDM/rocio