REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

N° 01
Causa Nº 7960-19
Accionante: Defensor Técnico Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO
Acusado: HAMER JOSÉ SARMIENTO.
Accionado: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ponente: Abg. Elizabeth Coromoto Rubiano Hernández

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en Sala Accidental, conocer y decidir el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. GABRIEL KASSEN MACHADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HAMER JOSE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.364.643, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, la cual se encuentra signada con el numero 1J-1098-16.
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir acerca del desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones observa que mediante escrito consignado en fecha 27 de Febrero de 2019 (folio 19 del presente cuaderno), el acusado HAMER JOSE SARMIENTO, asistido por el abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, manifestaron lo siguiente:

“Quien Suscribe, HAMER JOSE SARMIENTO, suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio GABRIEL KASSEN MACHADO, cedula de identidad Nº V- 16.209.939, IMPREABOGADO Nº 129.392; y en mi condición de interesado legitimo, agraviado en particular en la presente acción de amparo contra omisión ante ustedes acudo a fin de exponer.

En virtud de que en el día de hoy 26/02/2019, previo traslado de mi persona a la sede de el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio a fin de ratificar la designación que hiciera al prenombrado abogado mediante instrumento poder notariado y tomándole juramento en el mismo acto a mi defensor y por cuanto ceso el agravio: Desisto formalmente de la Acción de Amparo Constitucional.”

En razón de la anterior exposición, se hace necesario destacar, que la interposición de una acción de amparo comporta una manifestación del derecho a la defensa de los derechos y garantías del ciudadano, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas pueden disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.

Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Conforme a la norma que precede, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones constata la expresa manifestación de voluntad del acusado HAMER JOSE SARMIENTO, asistido por el abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, de desistir del ejercicio de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 19 de Febrero de 2019.

De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del accionante, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que tanto el acusado HAMER JOSE SARMIENTO como el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado, DESISTIERON expresa e inequívocamente del ejercicio de la Acción de Amparo, y dado que con ello no se afectan derechos de orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conforme a la norma citada, a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado en fecha 19 de Febrero de 2019, acción que había sido incoada por el Abg. GABRIEL KASSEN MACHADO, obrando como Defensor Técnico del acusado HAMER JOSE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.364.643 en razón de la expresa autorización del justiciable.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Sala Accidental), en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. DANIA MAYELY LEAL MORILLO. Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.
(PONENTE)
El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 7960-19
ECRH/sefp