REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000037
ASUNTO : PP11-D-2019-000037
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistidos en este acto por los Defensores Privados abogados EUSEBIO GIMENEZ, JIMMY PEREZ Y SANTIAGO IUDICA y a quienes la Representación Fiscal les atribuye la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal, INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Estación Policial San Rafael de Onoto Gral Tomas Montilla del Estado Portuguesa, imputándoles la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal, INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL” En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la mañana del día de hoy 11/03/2019, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales de la estación policial del Municipio San Rafael de Onoto adscritos a Vigilancia y patrullaje, los funcionarios policiales: Sup/Agdo. (cpep) Rodríguez Alexis civ-14.091.729, Sup/Jefe (CPEP) Gudiño Rafael Simón civ- 10.725.028 Supervisor (CPEP) Ortiz José Gregorio CIV-12.709.912, jefe de Grupo A Of/jefe (Cpep) Azrak Antonio, civ 10.727.194, ofc/agredo (cpep) Moreno Carlos C.I.V-21.024.405 Oficial (cpep) Castillo Yonathan civ-20.157.140, Oficial (Cpep) Castillo Armando Cv-13 485.068. Oficial (Cpep) Afanador maría civ-19.902.954. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, 169 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “El día Domingo 10/03/2019, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, encontrándonos de servicio en la jurisdicción del municipio San Rafael de Onoto, observamos un grupo aproximado de mil (1000) ciudadanos manifestando por medio de un cacerolazo, manifestación en la que pregonaban en alta voz estar en desacuerdo con el gobierno y la situación actual que atraviesa el pueblo y el país, en general principalmente por la ausencia del servicio eléctrico, agua, y Gas domestico; actividad que iniciaron por la avenida Bolívar de san Rafael de onoto y que al momento que se acercaban a la plaza Bolívar observamos que se divide una parte que se encontraban a bordo vehículos particulares, toman rumbo a la calle 5, mientras los que andaban a pie continúan con dirección al lugar de residencia del Alcalde del municipio San Rafael de onoto, donde mi persona Jefe de la Estación policial me apersone hasta la residencia del ciudadano Alcalde Kleismer Castillo tomando las medidas del caso, para verificar la situación apreciando que en efecto se apostaron frente a la residencia ubicada en el sector la arenera avenida 02, de dicha población, iniciando una agresión contra la residencia de la familia del alcalde con piedras y el incendio de neumáticos, por lo que fue necesario el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza, logrando dispersar a dicho grupo de personas por medio de gas lacrimógeno y la detonación de capsulas de polietileno, y de esta manera al lograr controlar la situación se efectúa la evacuación inmediata del ciudadano alcalde kleismer castillo y su grupo familiar a bordo de un vehículo particular, custodiado por mi persona fuera del municipio. Acto seguido las personas dispersadas, de forma apresurada se dirigen a la plaza Bolívar, quienes armados con objetos contundentes que toman de las áreas verdes de la plaza, comienzan una agresión simultanea en contra de las instalaciones de la sede de la alcaldía del municipio y banco bicentenario del pueblo, por lo que fue necesario nuevamente hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, acción que se prolongo por un intervalo de tiempo aproximado de 40 minutos, logrando en esta acción la aprehensión de cinco (05) ciudadanos, lo que enardeció a la multitud que se mantenía en conflicto con la fuerza pública, orientando las agresiones contra la infraestructura de la estación policial lanzando objetos contundentes y dispositivos incendiarios, en contra de las instalaciones, percatándonos que también se habían sumado agresiones con armas de fuego mientras nuestros funcionarios se resguardaban y continuaban conteniendo la agresión de la que éramos víctimas, notando que la multitud arreciaba en sus acciones hostiles procediendo a incendiar UN 1 vehiculo color (AZUL PLACA 53MPAG SERIAL AJF37R58826 AÑO 1975, sobre el que reposaba CIENTO CUARENTA (140) SACOS DE CEMENTO que se encontraba a la orden de la FISCALIA TERCERA, según causa MP-526701-2016, que se encontraba parqueado frente a las instalaciones de nuestra sede policial, prolongándose la acción de repeler las hostilidades, logrando luego de un prolongado intervalo de tiempo a través del uso de gas lacrimógeno y capsulas de p lanzadas al aire dispersar a la multitud practicando entre el grupo cuatro (04) detención percatándonos a la vez que los funcionarios policiales Supervisor (CPEP) Ortiz José ( ofc/Jefe (cpep) Azrak Antonio, habían resultado lesionados, procediendo luego, de conformidad previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena ciudadanos aprehendidos en flagrancia quienes quedaron identificados plenamente de la manera siguiente: 01) IDENTIDAD OMITIDA 04) ORLANDO JOSE HEREDIA MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro 22.596.301 fecha de nacimiento 10/06/1992, de 26 años de edad, soltero, nacido en Acarigua, edo. Portuguesa de profesión u oficio indefinido, residenciado: en la comunidad caño amarillo calle 4 casa sin municipio san Rafael de onoto edo. Portuguesa, teléfono no tiene 05) JHANIR JOSE BALBUENA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro 27.431.629, fecha de nacimiento 09/06/1999, de 19 años de edad, soltero, nacido en Acarigua, edo. Portuguesa, de profesión u o indefinido, residenciado en la comunidad los pozones calle principal casa s/n municipio san Rafa onoto edo. Portuguesa, teléfono no tiene. 06) YONSON ADRIÁN SALAS NUNEZ, venezolano, tu de la cedula de identidad nro. 15.213.877, fecha de nacimiento 30/10/1980, de 39 años de e soltero, nacido en Acarigua, edo. Portuguesa, de profesión u oficio indefinido, residenciado e avenida bolívar sector centro calle principal casa s/n municipio san Rafael de onoto edo. Portuguesas teléfono no tiene 07) ALFREDDY JOSE RODRIGUEZ PADILLA, venezolano, titular de la cedula identidad nro. 15.492.093, fecha de nacimiento 31/03/1982, de 36 años de edad, soltero, nacido en san Rafael de onoto, edo. Portuguesa, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el se tejería avenida 03 casa s/n municipio san Rafael de onoto edo. Portuguesa, teléfono no tiene. 08) JOSE RAMON TUA BORDONES, venezolano, titular de la cedula de identidad nro 19.888.705, fecha de nacimiento 25/02/1988, de 31 años de edad, soltero, nacido en san Carlos estado Cojedes profesión u oficio indefinido, residenciado en la comunidad de puente onoto calle principal casa s/r estado Cojedes, teléfono no tiene. 09) JOSE FRANCISCO QUERO, titular de la cedula de identidad nro. 11.848.344, fecha de nacimiento 24/11/65 53 años de edad, nacido en Acarigua edo. Portuguesa de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción 2do grado, residenciado en barrio thermo morles del municipio san Rafael de onoto edo. Portuguesa, teléfono no tiene, optando luego en impone del hecho en que serían investigados, así como de sus derechos u garantías constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo, por resguardo de los detenidos y nuestra integridad física se trasladaron dichos ciudadanos aprendidos al reten transitorio CCPN° 05 Agua Blanca, notificándose a la vez al Cuerpo de Investigaciones penales y científica Sub-delegación Acarigua donde se presento una comisión del CICPC Sub-delegación Acarigua Portuguesa quienes realizaron las inspecciones de ley correspondientes y la colección de evidencias, procediendo finalmente a comunicar al ente rector de la investigación sobre los pormenores del caso, específicamente al fiscal Décimo Primero, Abg. Nelson Baldallo y Fiscal Quinto Abg. Lid Lucena con competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes. ES TODO SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE DECLARACION. Con esta misma fecha y siendo las 09:00 Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncia, San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORTIZ JOSE GREGORIO, Venezolano, Nacido en Ospino Estado Portuguesa, fecha 12/09/72, de 46 años de edad, de estado civil: Casado, de Profesión u Oficio: Supervisor del Cuerpo de policía del estado, Portuguesa Residenciado Urbanización José Gregorio Hernández calle colon casa 10, municipio Ospino estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 12.709.912, Teléfono de ubicación personal 0414-5118619, siendo impuesto del artículo 49 de constitución de La República bolivariana de Venezuela, y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales expuso lo siguiente: “vengo a esta sede policial a dar mi versión acerca de unos hechos ocurridos los días 10/ 11/03/2019, estaba de guardia en las instalaciones de la estación policial san Rafael de onoto Gral. Tomas Montilla, cuando aproximadamente a las 09:00 de la noche, del día domingo 10/03/2019, comenzaron a agruparse unas personas en los alrededores de la plaza Bolívar realizando un cacerolazo esto según en desacuerdo al gobierno y situación actual del país, principalmente por el motivo de que no hay luz, agua, ni Gas domestico, actividad que iniciaron por la avenida Bolívar de San Rafael de Onoto, así transcurrieron alrededor de cuatro horas cuando estas personas utilizaron dispositivos indiciarios logrando encender un vehículo marca Ford color Azul a la orden de la fiscalía que se encontraba parqueado frente a la sede policial , es donde actuando conforme a el manual del uso progresivo y diferenciado de la fuerza mis compañeros de guardia y mi persona lanzamos gas lacrimógeno y capsulas de polietileno al aire con intensión de disipar a la multitud en conflicto, es donde recibo un golpe con un objeto contundente (piedra) en el cuello de lado izquierdo y otro en el hombro del lado izquierdo, posterior a esto se realizo nueve detenciones motivado a la reacción del gas lacrimógeno logramos su capturas quienes los reconozco ya que fueron los que nos lanzaban piedras a nuestra integridad física minutos antes SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. DIGA UD. ¿LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: EL DOMINGO, LUNES 10/11/03/2019 DESDE LAS 09:00 DE LA NOCHE EN LAS INSTALACIONES DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, LA SEDE DE LA ALCALDÍA Y LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO PORTUGUESA -PREGUNTA: DIGA UD. ¿CARGO QUE EJERCE DENTRO DE LA ESTACIÓN POLICIAL? CONTESTO: SUPERVISOR Y JEFE DE GRUPO A PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE DAÑO FISICO LE OCACIONARON LOS CIUDADANOS QUE FUERON APRENDIDOS POR LA COMISION POLICIAL. CONTESTO: ME LESIONARON EN EL CUELLO Y HOMBRO IZQUIERDO PREGUNTA: ¿DIGA UD; QUE DAÑOS LE OCACIONARON A LAS INSTALACIONES PERTENECINTES AL ESTADO? CONTESTO LANZARON OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS, BOMBAS MOLOTOV) DAÑANDO LAS INSTALACIONES DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, LA ALCALDIA Y LA SEDE POLICIAL - PREGUNTA: ¿DIGA UD; RECONOCE A LOS CIUDADANOS APRENDIDOS COMO LOS AUTORES DE LAS ACCIONES EN SU CONTRA Y DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADO? CONTESTO: SI LOS RECONOZCO YA QUE MINUTOS ANTES PORTABAN EN SUS MANOS OBJETOS CONTUNDENTES Y CARA A CARA LANZABAN LOS OBJETOS CONTUNDENTES A NUESTRA INTEGRIDAD FÍSICA. PUNTA: ¿DIGA UD; TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A ESTA DENUNCIA? CONTESTO: NO Es Todo Se Terminó Conforme Firman.
TERCERO: ACTA DE DECLARACION. Con esta misma fecha y siendo las 09:00. Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncia , San Rafael De Onoto del estado Portuguesa ,Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrita: AZRAK ORTEGA ANTONIO JOSÉ, Venezolano, Nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha 20/01/66, de 53 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: oficial jefe del Cuerpo de policía del estado, Portuguesa Residenciado Urbanización La Alianza calle 023 casa 1967, municipio San Rafael de onoto estado Portuguesa, Titular de la Cedula De Identidad N V-l0.727.194, Teléfono de ubicación personal 0426-109.17.87, siendo impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, y en pleno uso de sus facultades físicas y mentales expuso lo siguiente: “vengo a esta sede policial a dar mi versión acerca de unos hechos ocurridos los días 10/ 11/03/2019, estaba de guardia en las instalaciones de la estación policial san Rafael de onoto Gral. Tomas Montilla, cuando aproximadamente a las 09:00 de la noche, del día domingo 10/03/2019, comenzaron a agruparse unas personas en los alrededores de la plaza Bolívar realizando un cacerolazo según e desacuerdo al gobierno y situación actual del país, así transcurrieron alrededor de cuatro horas continuas donde utilizaron piedras y bombas molotov logrando encender un vehículo marca Ford color Azul a la orden deia1istai que se encontraba parqueado frente a la sede policial, es donde actuando conforme a el manual del uso progresivo y diferenciado de la fuerza mis compañeros de guardia y mi pepona lanzamos gas lacrimógeno y capsulas de polietileno al aire con intensión de disipar a la multitud en conflicto, es donde recibo un golpe con un objeto contundente (piedra) en la altura del tobillo de la pierna derecha, posterior a esto se realizo nueve detenciones motivado a la reacción del gas lacrimógeno logramos su capturas logrando despezar la multitud enardecida por la situación .SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. DIGA UD. ¿LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: EL DOMINGO y LUNES 10/11/03/2019 DESDE LAS DESDE LAS 09:00 DE LA NOCHE EN LAS INSTALACIONES DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, LA SEDE DE LA ALCALDÍA Y LA ESTACIÓN POLICIAL. DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO PORTUGUESA -PREGUNTA: DIGA UD. ¿CARGO QUE EJERCE DENTRO DE LA ESTACIÓN POLICIAL? CONTESTO: OFICIAL JEFE ADSCRITO AL PATRULLAJE VIGILANCIA DE LA ESTACIÓN POLICIAL SAN RAFAEL DE ONOTO PORTUGUESA PREGUNTA ¿DIGA USTED, QUE AÑO FISICO LE OCACIONARON LOS CIUDADANOS QUE FUERON APRENDIDOS POR LA COMISIÓN POLICIAL. CONTESTO: ME LESIONARON EN EL PIE DERECHO CON UN OBJETO CONTUDENTE (PIEDRA) PREGUNTA: ¿DIGA UD; QUE DAÑOS LE OCACIONARON A LAS INSTALACIONES PERTENECINTES AL ESTADO? CONTESTO LANZARON OBJETOS CONTUNDENTES (PIEDRAS, BOMBAS MOLOTOV) DAÑANDO LAS INSTALACIONES DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, LA ALCALDÍA Y LA SEDE POLICIAL - PREGUNTA: ¿DIGA UD; RECONOCE A LOS CIUDADANOS APRENDIDOS COMO LOS AUTORES DE LAS ACCIONES EN SU CONTRA Y DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADO? CONTESTO: SILOS RECONOZCO YA QUE MINUTOS ANTES PORTABAN EN SUS MANOS OBJETOS CONTUNDENTES Y CARA A CARA LANZABAN LOS OBJETOS CONTUNDENTES NUESTRA INTEGRIDAD FÍSICA. PREGUNTA: ¿DIGA UD; TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A ESTA DENUNCIA? CONTESTO: NO ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
CUARTO: ACTA DE DECLARACIÓN. Con esta misma fecha y siendo las 10:00 Horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncia, San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, una persona cuyos datos filiatorios quedan a la reserva del ministerio publico con lo previsto en la ley de protección a víctimas, testigo y demás sujetos procesales en tal sentid en lo sucesivos en los actos de investigación en que se haga referencia a esta persona se utilizara el seudónimo: “Júpiter “, a tal objeto de poner en relación al hecho que se investiga, a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “vengo a esta sede policial a dar mi versión acerca de unos hechos ocurridos el día 10/03/2019, donde en hora de la tarde cuando eran aproximadamente las 6:00 pm, realice un recorrido a bordo de un vehículo particular, en vista que teníamos información de que se suscitarían algunos hechos de violencia en algunos lugares estratégicos del municipio, entre ellos mi residencia. Logre observar que en el sector los pozones parada de la aldea, estaban acumulando cauchos viejos, así como en el sector banco obrero verificamos que en la residencia parte posterior del ciudadano Yon Viloria tenía dos bidones de combustible, en el sector miguel pinto observamos que el ciudadano Edgar Miranda estaba en su residencia y que a pocos minutos de nosotros retirarnos del lugar sale en una camioneta modelo Explorer de color negro. Acto seguido notamos a otro ciudadano de nombre Harry Rojas quien en su vehículo estaba auspiciando la salida de las personas a la calle, para iniciar una manifestación con cacerolas y consignas en contra del gobierno nacional y en el de mi grupo familiar. Ya siendo las 08:20 pm aproximadamente encontrándome en mi residencia con mi esposa e hijos, así como parte de las personas que laboran conmigo en la alcaldía, escuchamos una oleada fuerte de voces de personas que a cada momento se hacían más fuerte, llegando ya al frente de mi vivienda se aposto un aproximado de 500 personas lanzando objetos contundentes tomo piedra5 así como también un objeto que reconozco como las llamadas bombas molotov, le daban golpes al portón de entrada para estacionamiento de vehículos y a la puerta de entrada al patio del frente de mi casa, fue en ese instante que interviene la policía del estado al mandó del supervisor Alexis Rodríguez donde se logra controlar la situación y de esa manera salimos bajo custodia policial del municipio a bordo de un vehiculo particular de mi propiedad hacia un lugar donde me mantuve resguardado hasta horas de la mañana del día de hoy lunes 11/03/2019. .SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENIE MANERA: PREGUNTA. DIGA UD. ¿LUGAR, HORAY FECHA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: La situación dio inicio en horas de la noche del día de ayer DOMINGO 10/03/2019 y continua la madrugada del día de hoy LUNES 11/03/2019, eran aproximadamente LAS 06:00 de la tarde y cuando me sacan resguardado de mi casa con mi familia eran como las 09:30 de fa noche. -PREGUNTA: DIGA UD. ¿Qué función cumple usted en el municipio san Rafael de onoto? CONTESTO: actualmente soy el alcalde del municipio. PREGUNTA ¿DIGA USTED, Como obtiene la información relacionada con las acciones que tenían previstas los grupos que actúan en su contra. CONTESTO: a través de la inteligencia comunal y mi equipo de trabajo con el que realice la inspección de algunos sectores del municipio donde pote que algo se estaba gestando. PREGUNTA: ¿DIGA UD; OCACIONARON ALGUN DAÑO A SU RESIDENCIA Y A SU GRUPO FAMILIAR? CONTESTO: A la residencia le causaron daños en la cerca perimetral con el lanzamiento de piedras y otros objetos contundentes. PREGUNTA: ¿DIGA UD; TIENE USTED CONOCIMIENTO SI HUBIERON ALGUN TIPO DE DAÑOS EN OTRAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO? CONTESTO: SÍ Causaron daños materiales en la alcaldía del municipio, sede del banco Bicentenario y la sede .de la policía del estado. Tengo conocimiento de algunas detenciones que fueron practicadas por los funcionarios policiales de ese cuerpo de seguridad. PREGUNTA: ¿DIGA UD; TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A ESTA DENUI ): NO Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conformes Firman.
QUINTO: ACTA DE DECLARACION. En esta misma fecha y siendo las 10:40 Horas de la mañana, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncia , San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, de manera espontánea una persona, cuyos datos filiatorios quedan a reserva del ministerio publico de conformidad con lo previsto en la ley de protección a víctimas, testigo y demás sujetos procesales, en tal sentido en lo sucesivos actos de investigación en que se haga referencia a esta persona se utilizara el seudónimo: “corsario”, a tal efecto a tal efecto manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “ el día de ayer 10/03/2019 desde las 05.00 de la tarde aproximadamente, Salí junto al Alcalde del municipio san Rafael de onoto, a monitorear las calle del pueblo toda vez que teníamos información que la oposición pensaba marchar y llevar a cabo algunos actos de violencia, Observando que en varios puntos del pueblo se iban concentrando grupos de personas, pero también observe que en el sector Miguel Pinto varios comerciante se estaban aglomerando con sus vehículos, no le dimos mayor importancia y procedí a llevar al alcalde a su residencia luego me vengo hacia el sector centro y como aproximadamente como a las 11.00 de la noche comienzo a observar por la avenida bolívar que todos estos grupos se habían concentrados y habían comenzado a machar yendo a la cabeza los comerciante con sus vehículos, y cuando se desplazaron a la altura de la plaza bolívar, el grupo de vehículos de los comerciantes se desvían mientras que la multitud que marchaba a pie toman rumbo a la residencia del ciudadano alcalde, donde comienzan a quemar cauchos a lanzar piedras y bombas molotov hacia su residencia, por lo que fue necesario de hacerse acto de presencia una comisión de la estación policial de dicha población quienes comenzaron a dispersar a la gente y lograron rescatar al alcalde y su grupo familiar y trasladarlo hasta la población de agua blanca en aras de resguardar su integridad física y familia. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. DIGA UD. ¿LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: eso fue el día DOMINGO 10/03/2019 en la población de san Rafael de onoto entre las 11:00 y 11:30 de la noche aproximadamente. -PREGUNTA: DIGA UD. ¿tiene usted conocimiento a que obedecía la concentración y marcha a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: Considero que estos comerciantes aprovechando el malestar de la gente por la problemática del servicio eléctrico, los insertaron a llevar actos de violencia PREGUNTA, DIGA USTED, conoce por nombre y apodos a los ciudadanos que refiere como comerciantes, quienes presuntamente incitaron y promovieron actos de violencia en el municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, Así como los vehículo tripulados por estos? CONTESTO: si, Harry Rojas quien cargaba un vehículo camioneta runner color blanco, Maykle Moreno quien se desplazaba en una moto marca León color Negro, Pedro Jiménez, quien cargaba un camión Ford 350, color blanco quien llevaba como copiloto a Yon Viloria PREGUNTA: ¿DIGA UD; que actos u acciones observo en los ciudadanos antes mencionados que le permitieran concluir que incitaban y promovían los actos de violencia que hace referencia en su exposición? CONTESTO: que ellos iban con sus carros a la cabeza de la marcha, gritando consignas contra el gobierno y contra el alcalde del municipio PREGUNTA: ¿DIGA UD; TIENE USTED tiene conocimiento que aparte de las acciones llevadas a cabo contra de la residencia del ciudadano Kleismer castillo, Alcalde del municipio san Rafael de onoto, se hayan producido otro hechos de violencia contra personas, instituciones del estado o particulares? CONTESTO: Si. También causaron destrozos a la sede del banco Bicentenario del Pueblo, a la Estación policial, a la plaza bolívar, a la alcaldía y finalmente quemaron un camión que estaba parado frente de la comandancia de la policía PREGUNTA: ¿DIGA UD; entre los miembros de la multitud que refiere como las que ejecuto las acciones violentas que presenció, pudo reconocer a alguna persona? CONTESTO: si, reconocí a uno que se dedica a bachaquear que se llama Yon Muñoz y otro que se llama Argenis Miranda PREGUNTA: ¿DIGA UD; entre los vehículos que refiere como los que tripulaban los comerciante que mencionan anteriormente, llego observar objetos o medios que pudiesen ser utilizados en los actos de violencias que narra en su exposición? CONTESTO: si, en el camión 350 que conducía Pedro Jiménez, iban cauchos y piedras en la platabanda PREGUNTA: ¿DIGA UD; tiene conocimiento que los hecho de violencia que narra en exposición hallan resultados personas lesionados? CONTESTO: Si, dos funcionarios del comando policial del municipio PREGUNTA: DIGA UD; TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A ESIA ENUNCIA? CONTESTO: NO E Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
SEXTO: ACTA DE DECLARACION. En esta misma fecha y siendo las 11:20 Horas la mañana, asiste ante este despacho de la oficina e Recepción de Denuncia, San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, de manera espontánea una persona, cuyos datos filiatorios quedan a reserva del ministerio publico de conformidad con lo previsto en la ley de protección a víctimas, testigo y demás sujetos procesales, a objeto de deponer en relación al hecho que se investiga, en tal sentido en los sucesivos actos de Investigación en que se haga referencia a esta persona se utilizara el seudónimo de: “MEXICANO”, a tal efecto manifiesto proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “yo me encontraba en la plaza bolívar de san Rafael de onoto, serian como las 10:00 de la noche Aproximadamente, cuando veo que vienen un poco de vehículos y gentes marchando hacia la plaza allí los carro cogieron para un lado y la gente siguió hacia la casa del alcalde donde comenzaron quemar cauchos, a rociar la fachada de la cerca creo que con combustible y a lanzar piedras a casa del alcalde tuvo que intervenir la policía para dispersar la gente y sacar al alcalde con su familia, luego se fue la gente molesta y arremetieron contra la sede del banco bicentenario y la alcaldía, nuevamente la policía actuó y detuvo una gente, ahí la cosa se puso más fea y atacaron el Comando de la policía y le prendieron candela a un camión que estaba frente al comando, finalmente la policía pudo lograr que se retiraran del lugar SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. DIGA UD. ¿LUGAR, HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: eso fue el día DOMINGO 10/03/2019 en la población de san Rafael de onoto entre las 10:30 de la noche aproximadamente. –PREGUNTA ¿DIGA USTED, tiene conocimiento a que obedecía la concentración y marcha: a que hace eferencia en su exposición? CONTESTO: la gente andaba molesta por la falta de luz PREGUNTA ¿DIGA USTED, entre los participantes de la marcha que dice haber observado, reconoció alguna persona? CONTESTO: si, entre ellos andaban uno que se llama Yonson, otro apodadazo “Mapora” estos dos los agarro la policía, también vi a Argeni Miranda, Juan Jimenez y Pedro Jiménez; que cargaba un camión 350, color verde. PREGUNTA: ¿DIGA UD; entre la marcha que dice haber observado cuando se encontraba en la plaza bolívar de la población san Rafael de onoto el día domingo 10/03/2019, llego a observar la presencia de vehículos, de ser afirmativo indique Características y tripulantes? CONTESTO: Si habían varias personas con vehículos entre ello estaban Harry rojas que andaba en una runner blanca, Pedro Jiménez que cargaba el 350 verde Maykel Moreno que andaba en una moto que cuyo color no recuerdo y andaba otros carros que no recuerdo características PREGUNTA: ¿DIGA UD; tiene conocimiento a que actividad económica se dedican las personas que mencionan como tripulantes de los vehículos antes descritos? CONTESTO: Todos son comerciantes PREGUNTA: ¿DIGA UD: entre los vehículos que refiere con los que tripulaban los comerciantes que mencionan anteriormente, llego observar objetos o medio que pudiesen ser utilizados en los actos de violencias que narra en su exposición? CONTESTO: si, el camión 350 cargaba cauchos y piedras PREGUNTA: ¿DIGA UD; tiene conocimiento que los hecho de violencia que narra en exposición hallan resultados personas lesionadas? CONTESTO: cuando arremetieron contra la policía, y que resultaron unos funcionarios heridos PREGUNTA: ¿DIGA UD; TIENE ALGO MÀS QUE AGREGAR A ESTA DENUNCIA? CONSTESTÓ: NO Es todo se terminó, se leyó y estando conforme Firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal, INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando que aún cuando la aprehensión de los mencionados adolescentes fue Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía del procedimiento Ordinaria; y solicitó que se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales B, C, E, F y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Privada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensa Privada, representada por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Buenas tardes. Una vez que esta defensa técnica ha escuchado las declaraciones hechas por el Ministerio Publico en cuanto a la forma de cómo ocurrieron los hechos y en cuanto a los delitos pre- calificados en descargo y a favor de mis representados debo decir lo siguiente: según el acta policial que riela en el expediente que es la que dio inicio a la investigación estos jóvenes fueron detenidos el domingo 10 de marzo, entre las 9 pm y las 10 pm. Y señala el acta de la fiscalía que ella recibió la información el día 11/03. También indica el acta de imposición de derechos que fueron impuestos a la 1:40 am del día 11/03 sin embargo fue imposible a sus representantes hablar con ellos porque fueron trasladados a la comisaría de agua blanca. A juicio de esta defensa técnica existe una violación del debido proceso y del derecho a comunicarse con sus familiares y abogados desde el momento de su detención. Adicionado a esto el ministerio público ni indica con claridad ni con detalles en que hechos participo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Es un hecho público y notorio que todo el estado portuguesa incluyendo el municipio san Rafael de onoto estaba totalmente a oscuras Y sin luz desde el jueves. Me llama la atención que en las actas policiales señalan que habían como 1000 personas en la plaza protestando. Quisiera saber donde aparecen estos muchachos. Como se les puede pedir a este saber los daños que causaron estos 3 adolescentes. Quisiera saber que fue lo que aprehendió. Donde hay unos funcionarios heridos que ratifican que los hechos ocurrieron el domingo 11/03/2019 como se le va a atribuir estos hechos a estos 3 muchachos si en los informes dicen que 2 funcionario estaban heridos. Observe usted que no se recavó nada de interés criminalístico. Solo tenemos la entrevista de los funcionarios actuantes. Lo hacen en una forma general. Solo dicen que existen daños pero no dice cuales daños. No hay experticias. Donde habían 1000 personas manifestando no se le puede atribuir la responsabilidad a solo las 3 personas que fueron aprehendidas. Tenemos testigos, ellos fueron sacados de sus casas, aquí están sus representantes. Por lo tanto solicito como garante del debido proceso que los delitos de daños a la propiedad, detentación e instigación sean desestimadas porque no hay suficientes elementos de convicción. Solicito que se siga el procedimiento ordinario para demostrar la no participación de mis defendidos. Solicito se le niegue el literal b del articulo 582 de la lopnna. Ya que ellos son estudiantes, no tienen antecedentes penales. No son reincidentes. Es todo.
Por su parte la Defensa Privada, representada por el abogado SANTIAGO IUDICA, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Buenas tardes todos los presentes. Esta defensa técnica en aras a la defensa muy respetuosamente con el proceso penal venezolano y a este digno tribunal, es de notar allí en las actas que inicia todo este proceso, cosas muy fundamentales que lo establece la norma procesal. Son cosas puntuales. La concentración comienza con 1000 personas, un numero impreciso. Ese día no había luz y no había nada que determinara la cantidad de personas que había. Fueron impuestos sus derechos constitucionales a la 1:40 de la mañana. Me pregunto yo si la detención fue a las 9: 40. Como van a imponerle sus derechos a la 1:40 de la mañana. Violando paulatinamente el debido proceso, el tener conocimiento de porque están detenidos. Ellos fueron retirados de su casa. La fiscalía del ministerio público tiene conocimiento al día siguiente, la dra fue notificada horas después de la aprehensión. La fiscalía del ministerio público es garante de la investigación penal. Carecen de certeza para decir que ellos manipularon equipos de elementos incendiarios. Ya que por ningún lado hay fósforo y gasolina. Tampoco hay instigación. Es por ello sra Juez veo conveniente que se desestime la alteración al orden publico ya que en ese momento habían muchas personas. Detectación de artefactos incendiarios. Porque no hay suficientes elementos de convicción. En ese momento no se supo quien estaba incendiando. Es por eso que solicito no sea acordado del articulo 582 el literal b. asimismo solicito continúe la investigación bajo el procedimiento ordinario. Es todo”.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por sus Defensores Privados, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal e INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal e INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que del acta policial y de las demás actas procesales que acompañan la solicitud fiscal y que forman la causa se desprende que el día 10-03-2019 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Estación Policial San Rafael de Onoto Gral Tomas Montilla del Estado Portuguesa, se encontraban de servicio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y observan por la avenida Bolívar de dicho Municipio cuando un grupo de aproximadamente 1000 personas protagonizaban una protesta por la falta del servicio eléctrico, agua y gas domestico, y cuando se acercaban a la plaza Bolívar observan que una parte del grupo de personas se retiran en vehículos particulares hacia la calle cinco de dicho Municipio, mientras que otro grupo que se desplazaba a pie se dirigen en dirección hacia la residencia del Alcalde del referido Municipio y al llegar allí comienzan a lanzar piedras hacia la residencia y a incendiar neumáticos, por lo que los funcionarios policiales llegan al sitio a fin de controlar, como autoridad, tal situación, logrando dispersar al grupo de personas y la evacuación inmediata del ciudadano Alcalde y su grupo familiar, el grupo de personas que había sido dispersado se dirige hacia la plaza Bolívar, y armados con objetos contundentes que toman de las áreas verdes de la plaza, comienzan una agresión simultanea en contra de las instalaciones de la sede de la Alcaldía del Municipio y del Banco Bicentenario del Pueblo, por lo que los funcionarios policiales repelen esta acción que se prolongo por un intervalo de tiempo aproximado de 40 minutos, logrando la aprehensión de cinco (05) ciudadanos, hecho éste que enardeció a al grupo de personas orientando entonces las agresiones contra la infraestructura de la estación policial lanzando objetos contundentes y dispositivos incendiarios, en contra de las instalaciones, en este momento también se habían sumado agresiones con armas de fuego mientras los funcionarios se resguardaban y continuaban conteniendo la agresión, el grupo de personas lanzan objetos incendiarios en contra de un vehiculo color AZUL placa 53mpag serial ajf37r58826 año 1975, sobre el que reposaban ciento cuarenta (140) sacos de cemento que se encontraba a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según causa MP-526701-2016, el cual se encontraba estacionado frente a las instalaciones de la sede policial, prolongándose la acción de repeler las hostilidades, logrando luego de un prolongado intervalo de tiempo dispersar a la multitud practicando entre el grupo cuatro (04) detenciones, resultando lesionados los funcionarios policiales Supervisor (CPEP) Ortiz José ( ofc/Jefe (cpep) Azrak Antonio, habían resultado lesionados, procediendo luego, de conformidad con las previsiones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal a la identificación plena de las personas aprehendidas en flagrancia durante la ocurrencia de los hechos, entre ellas los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya que fueron aprehendidas en el mismo momento de estar ocurriendo el hecho antes expuesto, esto es lo que se conoce en doctrina como la Flagrancia Real, desprendiéndose de estos hechos plasmados en el acta policial y en las actas de exposición que acompañan la solicitud fiscal, que al ser aprehendidos los adolescentes imputados, en el momento en que formaban parte del grupo de personas que protagonizaban los hechos antes narrados, se presume la participación de estos en los mismos los cuales se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como constitutivos de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal e INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, por lo que se hace necesario que se acuerde con lugar la solicitud Fiscal de continuar la investigación de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de ocurrir los hechos y del lugar tiempo y modo de cómo ocurre la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga, considerando quien decide que no debe admitir la precalificación jurídica de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 506 del Código Penal, ya que esta tipificado como falta y no como delito en nuestro Ordenamiento Jurídico, estableciéndose para ello penas con multas pecuniarias, siguiéndose el procedimiento de faltas establecido, por ante un Tribunal de Juicio competente para ello, por lo cual se desestima.
Ahora bien, considera quien decide que existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la participación de los adolescentes imputados en el hecho investigado, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, lo que constituye presupuesto valido para presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fueron aprehendidos en el mismo momento de ocurrir los hechos, en horas de la noche, en compañía de un grupo de personas que protagonizaban una protesta en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en la vía publica, quienes lanzaban objetos Contundentes e incendiarios en contra de la residencia del Alcalde de dicho Municipio y posteriormente de la sede de la Alcaldía, de la Estación Policial y de una Entidad Bancaria del Estado ocasionando daños a la propiedad publica, señalándose en el acta policial que también hubo el uso de armas de fuego y a los fines del mejor desarrollo y tramites en la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, considerando quien decide que aún cuando estén presentes en la sala de audiencias, las madres, representantes legales y responsables de los adolescente, se observa que no hay contención familiar, puesto que consta en las actas policiales que la aprehensión de los adolescentes se produjo a las 11.00 horas de la noche del día 10-03.2019, en la vía publica, siendo un hecho publico, notorio y comunicacional que varios estados del país, entre ellos, este estado Portuguesa, se encontraba sin energía eléctrica, desde el día 07-03-2019 hasta el día 11-03-2019, es decir que para el momento en que los adolescentes imputados se encontraban en la vía publica a altas horas de la noche no había energía eléctrica, no había iluminación, surge, entonces la interrogante que hacían dichos adolescentes en la vía publica a altas horas de la noche, por lo que como consecuencia de ello, surge, entonces, también la interrogante, de cual es el Control ejercido en ese momento por los padres, madres, representantes legales y responsables de los adolescentes aprehendidos, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.-La obligación de los adolescentes de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal y G.-La obligación que tiene cada uno de los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Randon Hazz, la cual establece que no se impondrán tres o mas medidas cautelares.
Se hace menester pronunciarse acerca de los alegatos de la Defensa Privada al señalar Violación del debido proceso y del Derecho de los adolescentes de comunicarse con sus familiares, puesto que alegan que las actuaciones señalan que los adolescentes fueron aprehendidos el dia 10 -03-2019, entre las 9 pm y las 10 pm y la fiscalía fue informada el día 11-03-2019, y que los derechos les fueron impuestos a la 1:40 horas de la mañana del día 11/03/2019 y les fue imposible a los representantes hablar con sus Representados, porque fueron trasladados a la comisaría de agua blanca y el ministerio público no indica con claridad ni con detalles en que hechos participaron los adolescentes, señalando que es un hecho público y notorio que todo el estado portuguesa incluyendo el municipio san Rafael de onoto estaba totalmente a oscuras y sin luz desde el jueves y en las actas policiales señalan que habían como 1000 personas en la plaza protestando y no se indica donde aparecen estos muchachos y como se les va a atribuir estos hechos y no se recavó nada de interés criminalístico y solo hay la entrevista de los funcionarios actuantes, dicen que existen daños pero no dicen cuales daños, no hay experticias y donde habían 1000 personas manifestando no se le puede atribuir la responsabilidad a solo las 3 personas que fueron aprehendidas, hay testigos, de que ellos fueron sacados de sus casas y aquí están sus representantes”, con respecto a ello considera quien decide que no se observa tal violación al debido proceso, puesto que los funcionarios policiales que suscriben el acta policial levantada con motivo de la realización del procedimiento policial donde resultan aprehendidos los adolescentes, dejan constancia que la manifestación comienza aproximadamente a las 09:00 horas de la noche y se prolonga por un lapso de tiempo considerable y no indican la hora precisa de la aprehensión, solo que la manifestación se prolongo y son muy precisos al describir la forma como ocurren los hechos y el actuar en conjunto del grupo de personas que conformaban la realización de la manifestación, dejando expresa constancia de que cuando se produce la aprehensión de los adolescentes y de las personas mayores de edad, los funcionarios aprehensores de manera inmediata realizan la debida notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Fiscal Décimo, dejando constancia de que el acta de la imposición de derechos de los adolescentes fue levantada a las 01:40 horas de la mañana ya cuando se encontraban en la sede policial, puesto que es obvio que los funcionarios policiales en medio de los graves hechos ocurridos y en medio de una manifestación que se realizaba, no contando para ese momento, con luz eléctrica no iban a llevar consigo una hoja de papel para colocar las huellas e identificación de los aprehendidos y dejar constancia de la lectura que se les hizo de los derechos que les asisten, y el objeto del proceso no es saber la cantidad de personas que manifestaban, si eran mil personas, o eran mas de mil o menos de mil, los hechos fueron claramente descritos y la forma de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes también fue dejada plasmada de forma clara y precisa en las actas policiales, siendo necesario el traslado de las personas aprehendidas hasta la estación policial del Municipio Agua Blanca debido a los daños ocurridos en las Instalaciones de la Estación Policial del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y no hay evidencia de que los adolescentes hayan sido privados de comunicación con sus Representantes y así mismo de las actuaciones procesales claramente se observa que los funcionarios policiales dejan constancia que las personas aprehendidas, entre ellas los adolescentes, formaban parte del grupo de personas que realizaban de manera violenta la manifestación y lógicamente al ser aprehendidos tienen que, como consecuencia de ello, enfrentar estos actos y este proceso penal, ya que presuntamente concurrieron conjuntamente con varias personas en la ejecución del hecho y no consta en las actuaciones que los adolescentes fueron sacados de sus residencias para ser aprehendidos, teniendo el derecho, los adolescentes aprehendidos y sus Defensores de solicitar al Ministerio Público la realización de actos de investigación que los favorezcan a fin de demostrar sus alegatos y aseveraciones, por otra parte la defensa alega que no constan cuales fueron los daños, y que no constan las correspondientes experticias, claramente en el acta policial se deja constancia que sufrieron daños materiales la sede de la Alcaldía, la Estación Policial y una Entidad Financiera del Estado y con respecto a las experticias , debemos recordar que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso como lo es la etapa de investigación y para eso es precisamente la investigación para recabar todos los elementos de la investigación y la Fiscalía del Ministerio Publico se encuentra dentro de la fase de investigación y del lapso legal para presentar las experticias correspondientes que deriven de la investigación, considerando quien decide que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones legales que tipifican los hechos como DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal e INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
Se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud de los adolescentes al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente..
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el artículo 296 del Código Penal e INSTIGACION PUBLICA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y desestima la precalificación juridica dada por el Ministerio Publico de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 506 del Código Penal.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación de los adolescentes de presentarse cada cincuenta y cinco (55) días por ante este Tribunal y G.- La obligación que tiene cada uno de los adolescentes de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en los adolescentes y la Libertad de los adolescentes se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Randon Hazz, la cual establece que no se impondrán tres o mas medidas cautelares, se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, previo a este ingreso a la referida Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de constatar el Estado de salud de los adolescentes al momento de su ingreso a la Entidad de Atención y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención, al ciudadano director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena librar todo lo conducente. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2019.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. KATRYN MORILLO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.