REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: S-2018-000001.

RECURRENTE: CARSAL C.A. inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el N° 05, folios 13 al 18 del libro de Registro de Comercio N° 85 Adic.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados MARISA ROMEO MOLINARI y CARL SILVA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 42.369 y 84.771 en su orden.

RECURRIDA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada MARISA ROMEO actuando en sus condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, CARSAL C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación de enfermedad Ocupacional N° POR-0099-2017 de fecha 20 de noviembre del año 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA.

DE LA INADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la abogada MARISA ROMEO actuando en sus condición de co-apoderado judicial de la parte CARSAL C.A. en la presente causa, no corrigió el escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad; dentro de los tres (3) días hábiles, a los que alude el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicado en auto de fecha 24 de octubre del año 2018, mediante el cual se ordenó su notificación.

En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 19/03/2019 (fecha en la cual se agregó a las actas la notificación cumplida del recurrente MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA.). ordenada en el auto de fecha 24/10/2018), hasta el día de hoy 25/03/2019, ha transcurrido el lapso para subsanar, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21 y 22 del presente mes y año, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida subsanación y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, interpuesto por la abogado MARISA ROMEO actuando en sus condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, CARSAL C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación de enfermedad Ocupacional N° POR-0099-2017 de fecha 20 de noviembre del año 2017, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por las razones expuestas en la motiva.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Yamileth Aguirre
En igual fecha, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Yamileth Aguirre

OJRC/clay.-