REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2019
208º y 160º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2019-000006.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.215.641.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL C.A, con No de Registro Información Fiscal (RIF) J- 306759026; Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 4, Tomo 35-A, con domicilio Fiscal en el Centro Comercial Ciudad Llano Mall, Planta Baja, Local PB-21, PB22 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 de Marzo de 2019, siendo las 9:50 am,, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la Ex – trabajadora, demandante ROSA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ debidamente asistida para este acto por su, ya identificada; Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según instrumento Poder debidamente autenticado el cual presento en original a efectos videndi y consigno copia. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Las partes presentes en el despacho de audiencia de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Juez del Tribunal considere la posibilidad de recibir, admitir y realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian a los términos establecidos en ley y al artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a admitir la presente demanda, fija y realiza la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora ROSA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido de su abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL C.A, Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Primero (01) de diciembre de 2008. CONVENGO que realizaba las labores de APRENDIZ DE FARMACIA, al cumplir con los requisitos exigidos por la División de Regulación y Control de Profesionales de Salud, registrado con la Matrícula No 58.456, Tomo 113 y Folio 155 del Libro de Actas Electrónico correspondiente, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo. CONVENGO que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Responsable de la imagen de la tienda, atención de proveedores, venta de medicinas, equipos médicos y productos misceláneos, revisar y contabilizar entrada y salida de medicamentos y productos, anotar productos, cierre de caja, control de inventarios, funciones de cajero, facturar mercancía, solicitar los datos correctos de identificación a los clientes al momento de cancelar y que los mismos coincidan con la cedula, registrar debidamente en el sistema, conformar cheques, entre otras. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, respecto a la jornada de trabajo, siendo cierto que por la naturaleza de sus funciones, realizaba sus labores en una jornada comprendida de lunes a domingos, con una hora de descanso Interjornada, con dos días libres a la semana, para un total de 40 horas semanales, de acuerdo al horario de trabajo rotativo de la Empresa: Turno 1: De 8:00 am hasta 5:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; Turno 2: De 10:00 am a 7:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; que por la naturaleza del servicio prestado en Farmacias tal Horario de Trabajo cumple con lo establecido en el Artículo 167 de la LOTTT, primer aparte del 173 LOTTT, y las normas contenidas en el Reglamento Parcial Sobre Tiempo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430. CONVENGO en que la Empresa siempre le otorgó sus días de descanso, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO en que el actor efectivamente ejercía sus labores en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Comercial Ciudad Llano Mall, Planta Baja, Local PB-21, PB22 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. S 20.000,00), es decir un Salario Normal Diario de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666,66) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo en la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.110,83) es decir; un Salario Integral Diario de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 937,03). CONVENGO que en fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2019, luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de de DIEZ (10) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex - Patrono. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 27/02/2019 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas del 02/12/2018 al 26/02/2019, Bono Vacacional Fraccionado del 02/12/2018 al 26/02/2019 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). CONVENGO con la actora cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los años 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018; así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como el disfrute y pago de las vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,2013, 2014,2015, 2016, 2017 y 2018; CONVENGO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción. CONVENGO que nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfrutó de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 324.756,37). Lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 324.662,41).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por DIEZ (10) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días de servicio, un total de 688 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo y la cual, junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF J-30675902-6
EX - TRABAJADORA: GONZALEZ RODRIGUEZ ROSA MARIA
C.I. V- 15.215.641
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 01-12-2008
EGRESO: 26-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS, 2 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

PERIODOS SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES

01-01-09 446,66 14,89 0,62 1,86 17,37 5 86,85 86,85 19,76 31,00 1,48 1,48
01-02-09 393,29 13,11 0,55 1,64 15,29 5 76,47 163,32 19,98 28,00 2,54 4,02
01-03-09 400,00 13,33 0,56 1,67 15,56 5 77,78 241,10 19,74 31,00 4,10 8,11
01-04-09 400,00 13,33 0,56 1,67 15,56 5 77,78 318,88 18,77 30,00 4,99 13,10
01-05-09 493,10 16,44 0,68 2,05 19,18 5 95,88 414,76 18,77 31,00 6,70 19,81
01-06-09 779,88 26,00 1,08 3,25 30,33 5 151,64 566,40 17,56 30,00 8,29 28,09
01-07-09 986,24 32,87 1,37 4,11 38,35 5 191,77 758,17 17,26 31,00 11,27 39,36
01-08-09 1.149,30 38,31 1,60 4,79 44,70 5 223,48 981,65 17,04 31,00 14,40 53,77
01-09-09 1.200,00 40,00 1,67 5,00 46,67 5 233,33 1.214,98 16,58 30,00 16,79 70,55 CANCELADO
01-10-09 1.233,33 41,11 1,71 5,14 47,96 5 239,81 1.454,79 17,62 31,00 22,07 92,63 320,35
01-11-09 1.100,00 36,67 1,53 4,58 42,78 5 213,89 1.668,68 17,05 30,00 23,71 116,34
31-12-09 1.033,33 34,44 1,44 4,31 40,19 9 361,67 2.030,35 17,05 31,00 29,81 146,15 146,15 -174,20
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2009 2.030,35
01-01-10 1.183,33 39,44 1,64 4,93 46,02 5 230,09 2.260,44 16,74 31,00 32,58 32,58
01-02-10 1.171,42 39,05 1,63 4,88 45,56 5 227,78 2.488,22 16,65 28,00 32,22 64,81
01-03-10 1.659,28 55,31 2,30 6,91 64,53 5 322,64 2.810,85 16,44 31,00 39,79 104,60
01-04-10 971,67 32,39 1,35 4,05 37,79 5 188,94 2.999,79 16,23 30,00 40,57 145,17
01-05-10 1.370,42 45,68 1,90 5,71 53,29 5 266,47 3.266,26 16,40 31,00 46,13 191,30
01-06-10 1.454,75 48,49 2,02 6,06 56,57 5 282,87 3.549,13 16,10 30,00 47,62 238,92
01-07-10 1.656,55 55,22 2,30 6,90 64,42 5 322,11 3.871,24 16,34 31,00 54,47 293,39
01-08-10 1.496,92 49,90 2,08 6,24 58,21 5 291,07 4.162,30 16,28 31,00 58,35 351,74
01-09-10 1.427,64 47,59 1,98 5,95 55,52 5 277,60 4.439,90 16,10 30,00 59,57 411,31 CANCELADO
01-10-10 1.533,06 51,10 2,13 6,39 59,62 5 298,10 4.738,00 16,38 31,00 66,83 478,13 780,63
01-11-10 1.505,96 50,20 2,09 6,27 58,57 5 292,83 5.030,82 16,25 30,00 68,13 546,26
31-12-10 1.433,67 47,79 1,99 5,97 55,75 7 390,28 5.421,10 16,45 31,00 76,79 623,05 623,05 -157,58
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2010 5.421,10
31-01-11 1.927,50 64,25 1,78 8,03 74,07 5 370,33 5.791,43 0,16 31,00 80,13 80,13
28-02-11 1.201,80 40,06 1,11 5,01 46,18 5 230,90 6.022,33 0,16 28,00 75,63 155,75
31-03-11 1.433,70 47,79 1,33 5,97 55,09 5 275,46 6.297,79 0,16 31,00 85,58 241,33
30-04-11 1.454,70 48,49 1,35 6,06 55,90 5 279,49 6.577,28 0,16 30,00 88,50 329,83
31-05-11 1.503,60 50,12 1,39 6,27 57,78 5 288,89 6.866,16 0,17 31,00 97,04 426,87
30-06-11 1.673,40 55,78 1,55 6,97 64,30 5 321,51 7.187,67 0,16 30,00 95,05 521,92
31-07-11 2.023,20 67,44 1,87 8,43 77,74 5 388,72 7.576,39 0,17 31,00 106,30 628,22
31-08-11 1.649,10 54,97 1,53 6,87 63,37 5 316,84 7.893,23 0,16 31,00 106,86 735,08
30-09-11 1.839,90 61,33 1,70 7,67 70,70 5 353,50 8.246,73 0,16 30,00 108,45 843,53 CANCELADO
31-10-11 1.893,30 63,11 1,75 7,89 72,75 5 363,76 8.610,49 0,16 31,00 119,86 963,39 1.348,30
30-11-11 1.760,10 58,67 1,63 7,33 67,63 5 338,17 8.948,66 0,15 30,00 113,49 1.076,88
31-12-11 1.813,20 60,44 1,85 7,56 69,84 5 349,21 9.297,86 0,15 31,00 118,69 1.195,57 1.195,57 -152,73
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2011 9.297,86
31-01-12 1.893,33 63,11 1,93 7,89 72,93 5 364,64 9.662,51 0,16 31,00 128,84 128,84
29-02-12 1.840,00 61,33 1,87 7,67 70,87 5 354,37 10.016,88 0,15 29,00 120,81 249,65
31-03-12 1.813,33 60,44 1,85 7,56 69,85 5 349,23 10.366,11 0,15 31,00 131,80 381,45
30-04-12 2.979,55 99,32 3,03 12,41 114,77 5 573,84 10.939,95 0,15 30,00 138,56 520,01
NUEVA LOTTT
31-05-12 1.564,00 52,13 2,75 6,52 61,40 15 10.939,95 0,16 31,00 145,23 726,07
30-06-12 2.054,67 68,49 3,61 8,56 80,66 10.939,95 0,15 30,00 138,29 876,37
31-07-12 2.361,33 78,71 4,15 9,84 92,70 1.390,56 12.330,51 0,15 31,00 160,75 1.049,51
31-08-12 2.085,33 69,51 3,67 8,69 81,87 15 12.330,51 0,16 31,00 165,32 1.227,56
30-09-12 2.434,55 81,15 4,28 10,14 95,58 12.330,51 0,16 30,00 160,81 1.400,76
31-10-12 2.399,27 79,98 4,22 10,00 94,19 1.412,90 13.743,41 0,16 31,00 183,44 1.596,88 CANCELADO
30-11-12 2.258,13 75,27 3,97 9,41 88,65 15 13.743,41 0,15 30,00 175,11 1.784,09 2.178,00
31-12-12 2.716,82 90,56 5,03 11,32 106,91 13.743,41 0,15 31,00 178,23 1.974,64
31-01-13 2.399,27 79,98 4,44 10,00 94,42 1.416,24 15.159,65 0,15 31,00 191,37 2.178,00 2.018,57 -159,43
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2012 15.159,65
28-02-13 5.421,72 180,72 10,04 22,59 213,35 15 15.159,65 0,15 28,00 179,91 179,91
31-03-13 1.129,07 37,64 2,09 4,70 44,43 15.159,65 0,15 31,00 191,71 371,62
30-04-13 2.328,70 77,62 4,31 9,70 91,64 1.374,58 4.000,00 12.534,23 0,15 30,00 155,46 527,08
31-05-13 3.173,33 105,78 5,88 13,22 124,88 15 12.534,23 0,15 31,00 160,43 687,51
30-06-13 3.260,00 108,67 6,04 13,58 128,29 12.534,23 0,15 30,00 153,30 840,80
31-07-13 3.313,33 110,44 6,14 13,81 130,39 1.955,79 14.490,01 0,15 31,00 184,23 1.025,03
31-08-13 3.033,33 101,11 5,62 12,64 119,37 15 14.490,01 0,16 31,00 191,12 1.216,15
30-09-13 3.388,00 112,93 6,27 14,12 133,32 14.490,01 0,15 30,00 180,19 1.396,34
31-10-13 3.644,67 121,49 6,75 15,19 143,42 2.151,37 16.641,38 0,15 31,00 211,87 1.608,21 CANCELADO
30-11-13 3.355,00 111,83 6,21 13,98 132,03 15 16.641,38 0,15 30,00 204,21 1.812,42 2.412,63
31-12-13 4.125,00 137,50 8,02 17,19 162,71 16.641,38 0,15 31,00 214,13 2.026,55
31-01-14 3.811,50 127,05 7,41 15,88 150,34 2.255,14 18.896,52 0,15 31,00 242,66 2.269,21 2.269,21 -143,42
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2013 18.896,52
28-02-14 4.255,17 141,84 8,27 17,73 167,84 15 18.896,52 0,16 28,00 225,27 225,27
31-03-14 7.350,75 245,03 14,29 30,63 289,95 18.896,52 0,15 31,00 241,54 466,81
30-04-14 3.968,80 132,29 7,72 16,54 156,55 2.348,21 21.244,73 0,15 30,00 269,60 736,41
31-05-14 5.505,50 183,52 10,71 22,94 217,16 15 21.244,73 0,16 31,00 280,40 1.016,81
30-06-14 2.123,41 70,78 4,13 8,85 83,76 7.500,00 13.744,73 0,16 30,00 175,78 1.192,59
31-07-14 6.274,84 209,16 12,20 26,15 247,51 3.712,61 17.457,34 0,16 31,00 235,15 1.427,74
31-08-14 5.677,10 189,24 11,04 23,65 223,93 15 17.457,34 0,16 31,00 240,64 1.668,38
30-09-14 4.876,30 162,54 9,48 20,32 192,34 17.457,34 0,16 30,00 231,87 1.900,25
31-10-14 4.876,30 162,54 9,48 20,32 192,34 2.885,14 20.342,48 0,17 31,00 287,67 2.187,92 CANCELADO
30-11-14 5.536,95 184,57 10,77 23,07 218,40 25 20.342,48 0,17 30,00 283,57 2.471,48 3.232,10
31-12-14 1.950,33 65,01 3,97 8,13 77,11 20.342,48 0,17 31,00 291,12 2.762,61
31-01-15 1.950,33 65,01 3,97 8,13 77,11 1.927,76 22.270,24 0,17 31,00 317,01 3.079,61 3.079,61 -152,49
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2014 22.270,24
28-02-15 2.170,52 72,35 4,42 9,04 85,82 15 22.270,24 0,17 28,00 284,45 284,45
31-03-15 2.242,87 74,76 4,57 9,35 88,68 22.270,24 0,17 31,00 316,06 600,51
30-04-15 2.170,52 72,35 4,42 9,04 85,82 1.287,24 23.557,48 0,17 30,00 333,42 933,93
31-05-15 3.040,09 101,34 6,19 12,67 120,20 15 23.557,48 0,17 31,00 339,93 1.273,86
30-06-15 12.818,62 427,29 26,11 53,41 506,81 23.557,48 0,17 30,00 331,10 1.604,96
31-07-15 8.075,15 269,17 16,45 33,65 319,27 4.789,01 28.346,49 0,17 31,00 418,43 2.023,38
31-08-15 7.814,66 260,49 15,92 32,56 308,97 15 28.346,49 0,17 31,00 421,07 2.444,45
30-09-15 7.814,66 260,49 15,92 32,56 308,97 28.346,49 0,18 30,00 416,11 2.860,57
31-10-15 8.975,96 299,20 18,28 37,40 354,88 5.323,24 33.669,74 0,18 31,00 518,45 3.379,01 CANCELADO
30-11-15 9.650,00 321,67 19,66 40,21 381,53 27 33.669,74 0,18 30,00 502,56 3.881,57 4.684,80
31-12-15 22.838,52 761,28 48,64 95,16 905,08 15.000,00 18.669,74 0,18 31,00 286,21 4.167,78
31-01-16 4.181,67 139,39 8,91 17,42 165,72 4.474,39 23.144,12 0,18 31,00 351,07 4.518,85 4.518,85 -165,95
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2015 23.144,12
28-02-16 9.650,00 321,67 20,55 62,55 404,76 15 23.144,12 0,17 28,00 302,71 302,71
31-03-16 13.818,80 460,63 29,43 89,57 579,62 23.144,12 0,18 31,00 352,44 655,16
30-04-16 11.580,00 386,00 24,66 75,06 485,72 7.285,75 30.429,87 0,18 30,00 447,19 1.102,35
31-05-16 15.555,80 518,53 33,13 100,82 652,48 15 30.429,87 0,18 31,00 474,51 1.576,86
30-06-16 16.080,41 536,01 34,25 104,22 674,48 30.429,87 0,18 30,00 453,20 2.030,05
31-07-16 16.582,21 552,74 35,31 107,48 695,53 10.432,97 40.862,85 0,18 31,00 627,13 2.657,18
31-08-16 15.555,80 518,53 33,13 100,82 652,48 15 40.862,85 0,19 31,00 643,44 3.300,62
30-09-16 22.581,00 752,70 48,09 146,36 947,15 40.862,85 0,18 30,00 612,94 3.913,56
31-10-16 24.873,31 829,11 52,97 161,22 1.043,30 15.649,46 56.512,30 0,19 31,00 897,06 4.810,62 CANCELADO
30-11-16 27.097,20 903,24 57,71 175,63 1.136,58 14 56.512,30 0,19 30,00 863,94 5.674,56 9.100,10
31-12-16 69.837,29 2.327,91 155,19 452,65 2.935,75 41.100,54 97.612,84 0,19 31,00 1.551,13 7.225,70
31-01-17 23.602,24 786,74 52,45 174,83 1.014,02 15 15.210,33 112.823,17 0,18 31,00 1.701,81 8.927,50 8.927,50 -172,60
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2016 112.823,17
28-02-17 49.524,56 1.650,82 110,05 366,85 2.127,72 15 112.823,17 0,18 28,00 1.586,45 3.764,45
31-03-17 40.880,23 1.362,67 90,84 302,82 1.756,34 112.823,17 0,18 31,00 1.752,59 5.517,04
30-04-17 57.063,59 1.902,12 126,81 422,69 2.451,62 36.774,31 149.597,49 0,18 30,00 2.223,06 7.740,10
31-05-17 100.422,92 3.347,43 223,16 743,87 4.314,47 15 149.597,49 0,18 31,00 2.300,97 10.041,08
30-06-17 101.494,67 3.383,16 225,54 751,81 4.360,51 149.597,49 0,18 30,00 2.246,42 12.287,50
31-07-17 134.494,13 4.483,14 298,88 996,25 5.778,27 86.673,99 236.271,48 0,18 31,00 3.612,04 15.899,54
31-08-17 145.043,18 4.834,77 322,32 1.074,39 6.231,48 15 236.271,48 0,18 31,00 3.630,10 19.529,64
30-09-17 237.498,51 7.916,62 527,77 1.759,25 10.203,64 236.271,48 0,18 30,00 3.513,00 23.042,64
31-10-17 222.061,80 7.402,06 493,47 1.644,90 9.540,43 143.106,49 379.377,98 0,18 31,00 5.815,92 28.858,56 CANCELADO
30-11-17 323.753,10 10.791,77 719,45 2.398,17 13.909,39 16 379.377,98 0,18 30,00 5.634,54 34.493,10 62.873,01
31-12-17 837.923,10 27.930,77 1.939,64 6.206,84 36.077,24 577.235,91 956.613,89 0,18 31,00 14.738,14 49.231,24
31-01-18 116.965,50 3.898,85 270,75 866,41 5.036,01 15 75.540,22 1.032.154,11 0,18 31,00 15.647,74 64.878,98 62.700,98 -172,03
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2017 1.032.154,11
28-02-18 456.294,60 15.209,82 1.056,24 5.069,94 21.336,00 15 1.032.154,11 0,19 28,00 14.687,69 14.687,69
31-03-18 878.498,70 29.283,29 2.033,56 9.761,10 41.077,95 1.032.154,11 0,18 31,00 15.866,90 30.554,59
30-04-18 1.148.287,50 38.276,25 2.658,07 12.758,75 53.693,07 805.396,09 1.837.550,20 0,18 30,00 27.578,36 58.132,95
31-05-18 1.648.005,00 54.933,50 3.814,83 18.311,17 77.059,49 15 1.837.550,20 0,18 31,00 27.779,73 85.912,68
30-06-18 5.670.717,00 189.023,90 13.126,66 63.007,97 265.158,53 1.837.550,20 0,18 30,00 26.959,13 112.871,80
31-07-18 7.703.919,00 256.797,30 17.833,15 85.599,10 360.229,55 5.403.443,19 7.240.993,39 0,18 31,00 108.299,47 221.171,28
RECONVERSION MONETARIA 0,27 72,41 2,21
31-08-18 71,40 2,38 0,17 0,79 3,34 15 72,41 0,18 31,00 1,11 3,32
30-09-18 2.491,50 83,05 5,77 27,68 116,50 72,41 0,18 30,00 1,09 4,41
31-10-18 2.260,50 75,35 5,23 25,12 105,70 1.585,49 1.657,90 0,18 31,00 25,23 29,65
30-11-18 1.997,40 66,58 4,62 22,19 93,40 20 1.657,90 0,18 30,00 24,64 54,28
31-12-18 10.893,30 363,11 26,22 121,04 510,37 10.207,43 11.865,33 0,18 31,00 185,63 239,91 2,21
31-01-19 9.399,90 313,33 22,63 104,44 440,40 15 6.606,04 18.471,37 0,18 31,00 289,44 529,35 527,14 529,35
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2018 18.471,37
26-02-19 20.000,00 666,66 48,15 222,22 937,03 5 4.685,14 23.156,50 18,45 26,00 304,33 304,33 304,33 833,69

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 833,69
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 23.156,50
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 23.156,50.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 833,69
Ya que la actora solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF J-30675902-6
EX - TRABAJADORA: GONZALEZ RODRIGUEZ ROSA MARIA
C.I. V- 15.215.641
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 01-12-2008
EGRESO: 26-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS, 2 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs.937,03

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
10 AÑOS DE SERVICIO 300 Bs.937,03 Bs 281.108,30
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 281.108,30
CONVENGO en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 281.108,30.
Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 833,69.
CONVENGO que se le adeuda a la actora Días Adicionales de Antigüedad, la cantidad de 20 días por Bs. 937,03 (último Salario Integral Diario) = Bs. 18.740,55 LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT).
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 26/02/2019, la cantidad de 20 Días por Bs. 937,03 (último Salario Integral Diario) = Bs. 18.740,55.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT Vacaciones Fraccionadas del 02/12/2018 al 26/02/2019, la cantidad de 4 Días por Bs. 666,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.666,64.
CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) del 02/12/2018 al 26/02/2019, la cantidad de 4 Días por Bs. 666,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.666,64.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF: J-30675902-6
EX-TRABAJADOR: GONZALEZ RODRIGUEZ ROSA MARIA
C.I. V- 15.215.641
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
FECHA DE INGRESO: 01-12-2008
FECHA DE EGRESO: 26-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS, 2 MESES Y 25 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs.20.000,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs.666,66
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.937,03
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.28.110,83

ASIGNACIONES DIA SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 300 937,03 281.108,30
Intereses Prestaciones Sociales CUADRO ANEXO 833,69
Dias Adicionales Antigüedad 20 937,03 18.740,55
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 26/02/2019 20,00 937,03 18.740,55
Vacaciones Fraccionadas del 02/12/2018 al 26/02/2019 4,00 666,66 2.666,64
Bono Vacacional Fraccionado 02/12/2018 al 26/02/2019 4,00 666,66 2.666,64
TOTAL ASIGNACIONES 324.756,37

DEDUCCIONES:
Anticipo a Prestaciones Sociales 0,27
I.N.C.E.S 0,50% 93,70
TOTAL DEDUCCIONES 93,97

TOTAL A COBRAR Bs. 324.662,41
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye – los descuentos de Ley, y anticipos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 324.662,41), que le es acreditado según cheque No 37361139 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0134-0222-16-2223016262 de fecha 12/03/2019, por la cantidad ya indicada otorgado a la actora ROSA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, que los conceptos laborales legítimamente adeudados le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado me está siendo cancelado en la presente Transacción) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
CUARTO:Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. GLORIMAN ALDANA
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,
ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,