REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000273
PARTE ACTORA: NOHEMI VIOLETA CASTAÑEDA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.143.435
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado CLIMACO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado N° 168.437
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SUB-COMITÉ ACARIGUA ARAURE, Inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo de Araure del estado Portuguesa, bajo el N° 69, folio 256 fte al 258 vto. Protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre de fecha 27 de septiembre de 1979.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CAROLINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N° 130.293
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy 22 de marzo de 2019, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado CLIMACO ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, cualidad que consta en las actas procesales; y por la parte demandada comparece la abogada CAROLINA RIVERO, cualidad que consta en el expediente. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que reconoce los conceptos demandados por utilidades, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas y Cesta Tickets, que aun cuando se está demandando el concepto por intereses sobre prestaciones sociales que no le corresponden, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece pagar en este acto las cantidad demandada de Bs. 11.058.523,80 la cual se encuentra expresada en bolívares, que llevado al ajuste de la reconversión monetaria equivale a la cantidad de 110,58 Bolívares Soberano. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: Vista la aceptación por la parte actora, la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega en este mismo acto de la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (110,58 Bs. S) en dinero en efectivo, es decir, dinero del curso legal en el país, el cual el apoderado judicial de la demandante recibe conforme. CUARTA: La parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ORDENANR EL CIERRE

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO,

LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA