REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de marzo de 2019
208° y 160°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2019-000007
PARTE DEMANDANTE: LEONARDIS ENRIQUE CABALLERO PEÑA, titular de la cédula de identidad No V- 19.170.526.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 4, Tomo 35-A, con domicilio Fiscal en el Centro Comercial Ciudad Llano Mall, Planta Baja, Local PB-21, PB22 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2019 siendo las 9:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante LEONARDIS ENRIQUE CABALLERO PEÑA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia en sustitución Poder Autenticado, el cual presento en original a efecto vivendi y en su lugar dejo copia simple para que sea agregado al expediente; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, por lo que fija y realiza el inicio de la audiencia preliminar; la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado la Transacción de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada conviene en los siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para su ex – patrono FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL C.A, ya identificada; en fecha Siete (07) de mayo de 2012; cuando en su petito expresa: Ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA; que realizaba sus labores en una jornada comprendida de lunes a domingos, con una hora de descanso Interjornada, con dos días libres a la semana, para un total de 40 horas semanales, de acuerdo al horario de trabajo rotativo de la Empresa: Turno 1: De 8:00 am hasta 5:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; Turno 2: De 10:00 am a 7:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; que la Empresa siempre le otorgó sus días de descanso, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos; que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00), es decir un Salario Normal Diario de seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 666,66), y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo en la cantidad de veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 27.888,61), es decir; un Salario Integral Diario de novecientos veintinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 929,62); que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2019 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de SEIS (06) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días, presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Ex – Empleadora; que con la Renuncia presentada por el actor a su Ex – Patrono se entiende que el mismo RENUNCIÓ a su cargo de Secretario de Deporte, Recreación y Cultura de la Organización Sindical de USBTRAFARMAENPORT); que al actor por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 27/02/2019 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas del 08/05/2018 al 27/02/2019, Bono Vacacional Fraccionado del 08/05/2018 al 27/02/2019 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT); que la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los años 2012-2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como el disfrute y pago de vacaciones; que el Ex Patrono le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), de la cual era o fungía como Secretario General, y que mi Renuncia a la Entidad de Trabajo se entiende como Renuncia a dicho cargo Sindical, que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva y mi tiempo efectivo de trabajo disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto el Ex - Empleador, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva; que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por SEIS (06) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de servicio, un total de 437 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo y la cual, junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF J-30675902-6
EX - TRABAJADOR: CABALLERO PEÑA LEONARDIS ENRIQUE
C.I. V- 19.170.526
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 07-05-2012
EGRESO: 27-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

PERIODOS SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES

31-05-2012 1.472,00 49,07 2,18 6,13 57,38 10 0,00 0,16 31,00 0,00 0,00
30-06-2012 2.009,17 66,97 2,98 8,37 78,32 0,00 0,15 30,00 0,00 0,00
31-07-2012 2.344,69 78,16 3,47 9,77 91,40 913,99 913,99 0,15 31,00 11,92 11,92
31-08-2012 2.129,14 70,97 3,15 8,87 83,00 15 913,99 0,16 31,00 12,25 24,17
30-09-2012 2.326,67 77,56 3,45 9,69 90,70 913,99 0,16 30,00 11,92 36,09
31-10-2012 2.502,10 83,40 3,71 10,43 97,54 1.463,03 2.377,03 0,16 31,00 31,73 67,82
30-11-2012 2.437,57 81,25 3,61 10,16 95,02 15 2.377,03 0,15 30,00 30,29 98,10 CANCELADO
31-12-2012 2.795,45 93,18 4,14 11,65 108,97 2.377,03 0,15 31,00 30,83 128,93 177,23
31-01-2013 2.477,90 82,60 3,67 10,32 96,59 1.448,88 3.825,91 0,15 31,00 48,30 177,23 177,23 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2012 3.825,91
28-02-2013 2.504,11 83,47 3,71 10,43 97,61 15 3.825,91 0,15 28,00 45,40 45,40
31-03-2013 2.689,60 89,65 3,98 11,21 104,84 3.825,91 0,15 31,00 48,38 93,79
30-04-2013 2.215,79 73,86 3,28 9,23 86,37 1.295,62 5.121,53 0,15 30,00 63,52 157,31
31-05-2013 3.473,33 115,78 5,47 14,47 135,72 15 5.121,53 0,15 31,00 65,55 222,86
30-06-2013 7.553,79 251,79 11,89 31,47 295,16 5.121,53 0,15 30,00 62,64 285,50
31-07-2013 1.109,33 36,98 1,75 4,62 43,35 650,19 5.771,72 0,15 31,00 73,38 358,88
31-08-2013 3.581,33 119,38 5,64 14,92 139,94 15 5.771,72 0,16 31,00 76,13 435,01
30-09-2013 3.854,40 128,48 6,07 16,06 150,61 5.771,72 0,15 30,00 71,77 506,78
31-10-2013 3.660,80 122,03 5,76 15,25 143,04 2.145,64 7.917,36 0,15 31,00 100,80 607,58 CANCELADO
30-11-2013 3.945,86 131,53 6,21 16,44 154,18 15 7.917,36 0,15 30,00 97,16 704,74 941,37
31-12-2013 4.140,71 138,02 6,52 17,25 161,79 7.917,36 0,15 31,00 101,87 806,61
31-01-2014 4.395,69 146,52 6,92 18,32 171,76 2.576,36 10.493,72 0,15 31,00 134,76 941,37 941,37 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2013 10.493,72
28-02-2014 4.965,72 165,52 7,82 20,69 194,03 15 10.493,72 0,16 28,00 125,10 125,10
31-03-2014 4.831,35 161,05 7,60 20,13 188,78 10.493,72 0,15 31,00 134,13 259,23
30-04-2014 4.565,58 152,19 7,19 19,02 178,40 2.675,94 13.169,66 0,15 30,00 167,13 426,36
31-05-2014 10.502,69 350,09 17,50 43,76 411,36 17 13.169,66 0,16 31,00 173,82 600,18
30-06-2014 4.249,91 141,66 7,08 17,71 166,45 13.169,66 0,16 30,00 168,43 768,60
31-07-2014 6.248,69 208,29 10,41 26,04 244,74 4.160,59 17.330,25 0,16 31,00 233,44 1.002,04
31-08-2014 6.256,05 208,54 10,43 26,07 245,03 15 17.330,25 0,16 31,00 238,89 1.240,93
30-09-2014 4.587,33 152,91 7,65 19,11 179,67 17.330,25 0,16 30,00 230,18 1.471,11
31-10-2014 4.919,01 163,97 8,20 20,50 192,66 2.889,92 20.220,16 0,17 31,00 285,94 1.757,05 CANCELADO
30-11-2014 5.285,28 176,18 8,81 22,02 207,01 15 11.000,00 9.220,16 0,17 30,00 128,53 1.885,58 2.196,86
31-12-2014 6.064,60 202,15 10,11 25,27 237,53 9.220,16 0,17 31,00 131,95 2.017,53
31-01-2015 5.750,81 191,69 9,58 23,96 225,24 3.378,60 12.598,76 0,17 31,00 179,34 2.196,86 2.196,86 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2014 12.598,76
28-02-2015 6.935,52 231,18 11,56 38,53 281,27 15 12.598,76 0,17 28,00 160,92 160,92
31-03-2015 6.512,22 217,07 10,85 36,18 264,11 12.598,76 0,17 31,00 178,80 339,72
30-04-2015 6.304,45 210,15 10,51 35,02 255,68 3.835,21 16.433,97 0,17 30,00 232,60 572,32
31-05-2015 16.280,54 542,68 28,64 90,45 661,77 19 16.433,97 0,17 31,00 237,14 809,46
30-06-2015 3.125,86 104,20 5,50 17,37 127,06 16.433,97 0,17 30,00 230,98 1.040,43
31-07-2015 7.554,17 251,81 13,29 41,97 307,06 5.834,20 22.268,17 0,17 31,00 328,70 1.369,14
31-08-2015 7.293,68 243,12 12,83 40,52 296,47 15 22.268,17 0,17 31,00 330,78 1.699,92
30-09-2015 7.128,70 237,62 12,54 39,60 289,77 22.268,17 0,18 30,00 326,88 2.026,80
31-10-2015 7.067,92 235,60 12,43 39,27 287,30 4.309,47 15.000,00 11.577,64 0,18 31,00 178,27 2.205,08 CANCELADO
30-11-2015 9.092,44 303,08 16,00 50,51 369,59 15 11.577,64 0,18 30,00 172,81 2.377,89 2.808,34
31-12-2015 9.038,84 301,29 15,90 50,22 367,41 11.577,64 0,18 31,00 177,49 2.555,37
31-01-2016 8.363,33 278,78 14,71 46,46 339,95 5.099,31 16.676,95 0,18 31,00 252,97 2.808,34 2.808,34 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2015 16.676,95
28-02-2016 9.328,33 310,94 16,41 60,46 387,82 15 16.676,95 0,17 28,00 218,13 218,13
31-03-2016 11.194,00 373,13 19,69 72,55 465,38 16.676,95 0,18 31,00 253,96 472,09
30-04-2016 11.194,00 373,13 19,69 72,55 465,38 6.980,70 23.657,65 0,18 30,00 347,67 819,76
31-05-2016 21.114,20 703,81 39,10 136,85 879,76 6 5.278,55 28.936,20 0,18 31,00 451,21 1.270,97
30-06-2016 6.523,40 217,45 12,08 42,28 271,81 15 28.936,20 0,18 30,00 430,95 1.701,92
31-07-2016 15.054,00 501,80 27,88 97,57 627,25 9.408,75 38.344,95 0,18 31,00 588,48 2.290,41
31-08-2016 15.555,80 518,53 28,81 100,82 648,16 15 38.344,95 0,19 31,00 603,79 2.894,20
30-09-2016 21.828,30 727,61 40,42 141,48 909,51 38.344,95 0,18 30,00 575,17 3.469,37
31-10-2016 22.581,00 752,70 41,82 146,36 940,88 14.113,13 52.458,07 0,19 31,00 832,70 4.302,07 CANCELADO
30-11-2016 25.110,07 837,00 46,50 162,75 1.046,25 15 32.000,00 20.458,07 0,19 30,00 312,76 4.614,83 5.646,76
31-12-2016 29.084,33 969,48 53,86 188,51 1.211,85 20.458,07 0,19 31,00 325,09 4.939,92
31-01-2017 41.325,94 1.377,53 76,53 306,12 1.760,18 26.402,68 46.860,76 0,18 31,00 706,84 5.646,76 5.646,76 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2016 46.860,76
28-02-2017 42.482,86 1.416,10 78,67 314,69 1.809,46 15 46.860,76 0,18 28,00 658,93 658,93
31-03-2017 41.052,26 1.368,41 76,02 304,09 1.748,52 46.860,76 0,18 31,00 727,93 1.386,86
30-04-2017 48.492,96 1.616,43 89,80 359,21 2.065,44 30.981,61 77.842,37 0,18 30,00 1.156,76 2.543,62
31-05-2017 95.513,18 3.183,77 185,72 707,51 4.077,00 8 32.615,98 110.458,35 0,18 31,00 1.698,97 4.242,59
30-06-2017 83.428,17 2.780,94 162,22 617,99 3.561,15 15 110.458,35 0,18 30,00 1.658,69 5.901,28
31-07-2017 134.386,86 4.479,56 261,31 995,46 5.736,33 86.044,92 60.000,00 136.503,27 0,18 31,00 2.086,82 7.988,10
31-08-2017 122.816,48 4.093,88 238,81 909,75 5.242,44 15 136.503,27 0,18 31,00 2.097,25 10.085,35
30-09-2017 197.245,15 6.574,84 383,53 1.461,08 8.419,45 0,00 136.503,27 0,18 30,00 2.029,60 12.114,95
31-10-2017 252.346,20 8.411,54 490,67 1.869,23 10.771,44 161.571,66 298.074,94 0,18 31,00 4.569,53 16.684,48 CANCELADO
30-11-2017 275.165,70 9.172,19 535,04 2.038,26 11.745,50 15 298.074,94 0,18 30,00 4.427,03 21.111,50 34.330,31
31-12-2017 272.101,20 9.070,04 529,09 2.015,56 11.614,69 0,00 298.074,94 0,18 31,00 4.592,31 25.703,82
31-01-2018 423.167,10 14.105,57 822,82 3.134,57 18.062,97 270.944,49 569.019,43 0,18 31,00 8.626,49 34.330,31 34.330,31 0,00
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2017 569.019,43
28-02-2018 671.240,70 22.374,69 1.305,19 7.458,23 31.138,11 15 569.019,43 0,19 28,00 8.097,22 8.097,22
31-03-2018 712.550,70 23.751,69 1.385,52 7.917,23 33.054,44 569.019,43 0,18 31,00 8.747,31 16.844,53
30-04-2018 1.053.709,50 35.123,65 2.048,88 11.707,88 48.880,41 733.206,19 1.302.225,62 0,18 30,00 19.544,09 36.388,62
31-05-2018 2.973.030,60 99.101,02 6.056,17 33.033,67 138.190,87 12 1.658.290,40 2.960.516,02 0,18 31,00 44.756,51 81.145,13
30-06-2018 2.313.120,60 77.104,02 4.711,91 25.701,34 107.517,27 15 2.960.516,02 0,18 30,00 43.434,42 124.579,55
31-07-2018 5.942.991,60 198.099,72 12.106,09 66.033,24 276.239,05 4.143.585,81 7.104.101,83 0,18 31,00 106.252,06 230.831,62
RECONVERSION MONETARIA 1,18 71,04 2,31
31-08-2018 69,90 2,33 0,14 0,78 3,25 15 71,04 0,18 31,00 1,09 3,40
30-09-2018 2.160,30 72,01 4,40 24,00 100,41 71,04 0,18 30,00 1,07 4,47
31-10-2018 2.111,40 70,38 4,30 23,46 98,14 1.472,12 1.153,00 390,16 0,18 31,00 5,94 10,41 CANCELADO
30-11-2018 2.232,30 74,41 4,55 24,80 103,76 15 390,16 0,18 30,00 5,80 16,21
31-12-2018 7.009,20 233,64 14,28 77,88 325,80 390,16 0,18 31,00 6,10 22,31 2,31
31-01-2019 16.642,50 554,75 33,90 184,92 773,57 11.603,52 11.993,68 0,18 31,00 187,94 210,25 207,94 210,25
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2018 11.993,68
27-02-2019 20.000,00 666,66 40,74 222,22 929,62 5 4.648,10 16.641,78 18,45 27,00 227,13 227,13 227,13 437,37

TOTA INTERESES ACUMULADOS 437,37
TOTA PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 16.641,78
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 16.641,78.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 437,37.
Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF J-30675902-6
EX - TRABAJADORA: CABALLERO PEÑA LEONARDIS ENRIQUE
C.I. V- 19.170.526
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 07-05-2012
EGRESO: 27-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs.929,62

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 Bs.929,62 Bs 167.331,66
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs.929,62 Bs 27.888,61
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 195.220,27
Niego rechazo y contradigo que el total a acreditar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y cinco cuatrocientos cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 245.405,30), cuando el monto que realmente se adeuda en Prestaciones Sociales es por la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. S 243.978,15). Convengo en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 167.33,66. Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 27.888,61. Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 437,37; que se le adeuda al actor: Días Adicionales de Antigüedad, LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT) la cantidad de 12 días por Bs. 929,62 (último Salario Integral Diario) = Bs. 11.155,44 LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT); que se le adeuda al actor lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 27/02/2019 la cantidad de 20 Días por Bs. 929,62 (último Salario Integral Diario) = Bs. 18.592,41; que se le adeuda al actor lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así: Vacaciones Fraccionadas del 08/05/2018 al 27/02/2019 la cantidad de 15 Días por Bs. 666,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 9.999,90; que se le adeuda al actor lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 08/05/2018 al 27/02/2019 la cantidad de 15 Días por Bs. 666,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 9.999,90.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A.
RIF: J-30675902-6
EX-TRABAJADOR: CABALLERO PEÑA LEONARDIS ENRIQUE
C.I. V- 19.170.526
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
FECHA DE INGRESO: 07-05-2012
FECHA DE EGRESO: 27-02-2019
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs.20.000,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs.666,66
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.929,62
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.27.888,61

ASIGNACIONES DIA SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 180 929,62 167.331,66
Fraccion superior 6 meses 30 929,62 27.888,61
Intereses Prestaciones Sociales CUADRO ANEXO 437,37
Dias Adicionales Antigüedad 12 929,62 11.155,44
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 27/02/2019 20,00 929,62 18.592,41
Vacaciones Fraccionadas del 08/05/2018 al 27/02/2019 15,00 666,66 9.999,90
Bono Vacacional Fraccionado 08/05/2018 al 27/02/2019 15,00 666,66 9.999,90
TOTAL ASIGNACIONES 245.405,30

DEDUCCIONES:
Anticipo a Prestaciones Sociales 1.154,18
I.N.C.E.S 0,50% 92,96
SINDICATO 1% 180,00
TOTAL DEDUCCIONES 1.427,14

TOTAL A COBRAR Bs. 243.978,15
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, con los descuentos de Ley, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 243.978,15), que le es acreditado según cheque No 33169275 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-52-0001000161 de fecha 12/03/2019 por la cantidad ya indicada otorgado al actor LEONARDIS ENRIQUE CABALLERO PEÑA. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza concluyo y admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda me son cancelados en su totalidad, incurriendo en errores de cálculos sólo en la cantidad a reclamar por concepto Prestaciones Sociales, que los conceptos laborales legítimamente adeudados le están siendo cancelados en su integridad; razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo con la EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO demandada, ya que la voluntad de las partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo. TERCERA: En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el No No 33169275 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-52-0001000161 de fecha 12/03/2019, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 243.978,15), a nombre de LEONARDIS ENRIQUE CABALLERO PEÑA. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA