REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

EXPEDIENTE: PP21-L-2019-000004
PARTE DEMANDANTE: ALBERT MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.579.478, domiciliado en el municipio Turen.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.206.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TUREN, (ASOPRUAT) Inscrita ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el número 70, folios 112 al 115, protocolo primero, adicional uno, Rif. J-30096224-5; siendo su última modificación por documento registrado en la misma oficina subalterna de registro, el 14-08-2.007, bajo el Nro. 9, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 4, tercer trimestre del 2.007, con domicilio en la Avenida Andrés Bello, Local Asopruat S/N, sector La Colonia Agrícola, municipio Turen del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 19 de marzo de 2019, siendo las 10:23 am., comparece por ante este despacho la demandada, la “ASOCIACIÓN CIVIL de productores (ASOPRUAT), ya identificada, representada por su apoderada judicial ROSA MULLER TOBOSA, cualidad que se evidencia en sustitución de poder, otorgado por la Abogada SONIA BABBO titular de la cédula de identidad número V-15.868.249, inpreabogado nro 109.625, de la cual deja copia simple signado con la letra “A”, así mismo, se deja constancia que presento a efecto vivendi instrumento poder donde se evidencia la facultad de la referida abogada, para sustituir poder en abogado de su confianza, se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia.. Igualmente comparece el demandante ALBERT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.579.478, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.206; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuantos ambas partes se encentran presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los demandantes, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante ALBERT MORENO, ya identificado,debidamente asistido de abogado que Ingreso a prestar sus labores en fecha 27 de agosto de 2012, para la “ASOPRUAT”, desempeñándose como ayudante de operador, siendo su Salario diario promedio de 1.000,00; que la relación de trabajo finalizo el día 11 de marzo de 2019, fecha en la cual renuncio por causa justificada. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado, debidamente asistido de abogado, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, que, aun y cuando estando vigente la relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha, no le han pagado sus respectivas prestaciones sociales que le corresponden, por lo que proceden a demandar los conceptos laborales que totalizan la cantidad de Bs. 1.759.500,00; para ALBERT MORENO; por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, artículo 142 de la LOT.T.T, Bs. 616.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Bs. 95.00,00; Utilidades, la cantidad de Bs. 164.000,00; Tiempo de Viaje Bs. 268.500,00, Indemnización por Renuncia Bs. 616.000,00. Por su parte la representante de la demandada “ASOPRUAT”, abogada ROSA MULLER TOBOSA, expone: “En nombre de mi poderdante, y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante la jornada y el horario de trabajo, y expresamente niego: Que la renuncia haya sido justificada por motivos laborales, por cuanto la misma fue producto de una decisión personal del accionante, quien no volvió más a su lugar de trabajo; de igual forma niego el cálculo realizado de los conceptos laborales demandados, fecha de egreso, por cuanto la misma se produjo el 26 de febrero de 2019, cargo desempeñado, dado que el mismo es ayudante general, niego el salario diario promedio indicado, por ser el salario devengado por el accionante de Bs. 18.000,00 mensual, así mismo, niego en nombre de mi poderdante ADEUDAR, los concepto demandados de INDENNIZACIÓN POR RENUNCIA JUSTIFICADA, y TIEMPO DE VIAJE. Como consecuencia de lo anterior, solo reconozco en nombre de mi poderdante adeudar al demandante, los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, solamente las correspondientes al año 2019, toda vez que las del año 2018, fueron totalmente pagadas. Adicional a ello, convengo en adeudar los Intereses sobre Prestaciones Sociales, aun cuando estos, no fueron demandados. CUARTA: Ambas partes expresamente convienen, que, con la finalidad de llegar a un acuerdo definitivo, en ningún momento el demandante esta renunciando a sus derechos laborales, por llegar a un acuerdo por debajo de los montos demandados, sino que, por el contrario, de una revisión de cada uno de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con el análisis de los medios probatorios con los cuales cuentan cada una de las partes, y, como consecuencia de esta revisión, se concluyó que no le corresponden en derecho, por tanto, son excluidos del presente acuerdo transaccional, la Indemnización por Renuncia Justificada, dado que esta (Renuncia), fue producto de una decisión libre, sin coacción, y espontánea, el tiempo de viaje e Inamovilidad Laboral. QUINTA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, así mismo, la demandada ofrece el pago de una Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes. SEXTA: En ese sentido, la demandada, ofrece en los términos expresados, en las cláusulas anteriores, al DEMANDANTE, La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00); por los concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas 2019, Bono Vacacional fraccionado 2019, Utilidades fraccionadas 2019, intereses sobre prestaciones sociales, y Bonificación Especial, para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, por algún concepto no reclamado, como se detalla a continuación:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO BS
UTILIDADES FRACCIONADAS 18.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. 3.660,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FACCIONADOS 92.100,00
PRESTACIONES SOCIALES 254.000,00
BONIFICACIÓN ESPECIAL 532.240,00
TOTAL A PAGAR 900.000,00
SEPTIMA: En este estado, interviene el demandante ALBERT MORENO, quien manifiesta visto lo expresado por la DEMANDADA, declaro mi aceptación de la cantidad aquí ofrecida por la DEMANDADA. OCTAVA: La demandada, vista la aceptación del demandante ALBERT MORENO, hace entrega a este, del cheque de gerencia N° 11245221, de la cuenta Corriente Nº 0116-0462-54-2120210100, del Banco Occidental de Descuento, agencia Turen, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), de fecha 14 de marzo de 2019. NOVENA: Ambas partes, expresamente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; y solicitan copia certificada de esta acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez,

La Parte Actora y Su Abogada Asistente,



El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,