REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintidós de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2019-000008.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA YANES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.227.556.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto de 2.009, bajo el No 30, tomo 25-A del libro de Registro de Comercio; con Número de Información Fiscal (RIF) J- 298000171; con domicilio fiscal y de trabajo en Centro Comercial Buenaventura, Nivel Agrícola, Locales A-108, A-109 y A-110 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Marzo de 2019 siendo las 9:20 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria la Ex – trabajadora, demandante MAYRA ALEJANDRA YANES ASTUDILLO, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia Sustitución Poder Autenticado, el cual presento en original a efecto vivendi y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que estamos dispuestos a mediar, lo cual hacemos libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora MAYRA ALEJANDRA YANES ASTUDILLO, asistida de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A, Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para su Ex – Patrono en fecha Doce (12) de Junio de 2014. CONVENGO con la demandante cuando en su petito expresa: Ejerciendo el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA. CONVENGO que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Atender, orientar y asesorar al Cliente en cuanto a sus requerimientos, atender a los Clientes que se presentan en la caja de ventas para pagar sus compras, gestionar ante el Regente de Farmacia u/o Farmacéutico Adjunto la asesoría para la venta de sustancias controladas como Antibióticos, Estupefacientes y Psicotrópicos, realizar la facturación de los artículos adquiridos por los clientes a través del sistema de punto de venta o pagos en efectivo, recibir, etiquetar y organizar en los estantes, anaqueles o góndolas los artículos del establecimiento, retirar de los estantes, anaqueles o góndolas del área de farmacia, aquellos artículos dañados, vencidos o próximos a vencer para su posterior devolución al almacén o centro, según instrucciones emanadas por el supervisor, mantener limpios y organizados los estantes, anaqueles y neveras destinados al almacenaje de artículos y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato y que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO con la demandante en su planteamiento, respecto a la jornada de trabajo, siendo cierto que por la naturaleza de sus funciones, realizaba sus labores en una jornada comprendida de lunes a domingos, con una hora de descanso Interjornada, con dos días libres a la semana, para un total de 40 horas semanales, de acuerdo al horario de trabajo rotativo de la Empresa: Turno 1: De 8:00 am hasta 5:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; Turno 2: De 10:00 am a 7:00 pm, con una hora de descanso y con dos días libres a la semana; que por la naturaleza del servicio prestado en Farmacias tal Horario de Trabajo cumple con lo establecido en el Artículo 167 de la LOTTT, primer aparte del 173 LOTTT, y las normas contenidas en el Reglamento Parcial Sobre Tiempo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430. CONVENGO en que la Empresa siempre le otorgó sus días de descanso, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO en que la actora efectivamente ejercía sus labores en la sede Fiscal de Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Centro Comercial Buenaventura, Nivel Agrícola, Locales A-108, A-109 y A-110 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con domicilio Fiscal en la Avenida 29 entre Calles 28 y 29 Loca No 02 Sector Centro de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), es decir un Salario Normal Diario de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666,66) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo en la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.777,50) es decir; un Salario Integral Diario de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 937,03). CONVENGO que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2019 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de su ex – patrono por un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días; presentó la RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción a su Empleadora. CONVENGO con la actora que al Renunciar al cargo de Suplente de la Organización Sindical de USBTRAFARMAENPORT), se entiende que su Renuncia a la Empresa comprende la Renuncia al cargo de Suplente de la Organización Sindical de USBTRAFARMAENPORT). CONVENGO que a la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 24/02/2019 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones Fraccionadas del 13/06/2018 24/02/2019, Bono Vacacional Fraccionado del 13/06/2018 24/02/2010 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT). CONVENGO con la actora cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los años 2014-2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018; así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, le acreditó y canceló a su total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. CONVENGO cuando la actora expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), de la cual era o fungía como Suplente, y que mi Renuncia a la Entidad de Trabajo se entiende como Renuncia a dicho cargo Sindical, que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 181.279,82), cuando el monto que realmente se adeuda en Prestaciones Sociales es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 180.872,16).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 LOTTT: le corresponde por Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) Días de servicio, un total de 216 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo y la cual, junto al Fideicomiso, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J-29800017-1
EX - TRABAJADORA: YANES ASTUDILLO MAYRA ALEJANDRA
C.I. V- 13.227.556
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 12-06-2014
EGRESO: 24/02/2019
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 8 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
PERIODOS SUELDO MENSUAL SUELDO DIARIO DEVENGADO INCIDEN. DE LAS VACAC. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SUELDO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACIONES POR MES ADELANTO DE PRESTACIONES PRESTAC. ACUMUL. TASA DE INTERES DIAS DEL PERIODO INTERES. INTERES. ACUMULADO INTERESES TOTAL DIF REAL INTERESES
30-06-2014 4.189,90 139,66 6,21 17,46 163,33 10 0,00 0,16 30,00 0,00 0,00
31-07-2014 6.149,00 204,97 9,11 25,62 239,70 0,00 0,00 0,16 31,00 0,00 0,00
31-08-2014 4.404,40 146,81 6,53 18,35 171,69 15 0,00 0,16 31,00 0,00 0,00
30-09-2014 4.876,30 162,54 7,22 20,32 190,09 0,00 0,16 30,00 0,00 0,00
31-10-2014 4.876,30 162,54 7,22 20,32 190,09 2.851,28 2.851,28 0,17 31,00 40,32 40,32 CANCELADO
30-11-2014 6.162,86 205,43 9,13 25,68 240,24 15 2.851,28 0,17 30,00 39,75 80,07 448,00
31-12-2014 6.368,29 212,28 9,43 26,53 248,25 2.851,28 0,17 31,00 40,80 120,87
31-01-2015 6.445,33 214,84 9,55 26,86 251,25 3.768,73 6.620,01 0,17 31,00 94,23 215,10 215,10 -232,90
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2014 6.620,01
28-02-2015 7.087,28 236,24 10,50 29,53 276,27 15 6.620,01 0,17 28,00 84,55 84,55
31-03-2015 7.323,52 244,12 10,85 30,51 285,48 6.620,01 0,17 31,00 93,95 178,51
30-04-2015 7.618,82 253,96 11,29 31,75 296,99 4.454,89 11.074,90 0,17 30,00 156,75 335,25
31-05-2015 8.788,23 292,94 13,02 36,62 342,58 15 11.074,90 0,17 31,00 159,81 495,06
30-06-2015 8.221,25 274,04 12,94 34,26 321,24 11.074,90 0,17 30,00 155,66 650,72
31-07-2015 12.974,46 432,48 20,42 54,06 506,97 7.604,48 18.679,38 0,17 31,00 275,73 926,45
31-08-2015 8.788,23 292,94 13,83 36,62 343,39 15 18.679,38 0,17 31,00 277,47 1.203,92
30-09-2015 8.504,74 283,49 13,39 35,44 332,31 18.679,38 0,18 30,00 274,20 1.478,12
31-10-2015 9.368,06 312,27 14,75 39,03 366,05 5.490,72 24.170,10 0,18 31,00 372,17 1.850,30 CANCELADO
30-11-2015 9.650,00 321,67 15,19 40,21 377,06 15 24.170,10 0,18 30,00 360,76 2.211,06 3.455,68
31-12-2015 10.743,67 358,12 16,91 44,77 419,80 24.170,10 0,18 31,00 370,53 2.581,59
31-01-2016 9.971,67 332,39 15,70 41,55 389,63 5.844,51 30.014,61 0,18 31,00 455,28 3.036,88 3.036,88 -418,80
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2015 30.014,61
28-02-2016 9.650,00 321,67 15,19 62,55 399,40 15 30.014,61 0,17 29,00 406,60 406,60
31-03-2016 13.432,80 447,76 21,14 87,06 555,97 30.014,61 0,18 31,00 457,07 863,66
30-04-2016 11.580,00 386,00 18,23 75,06 479,28 7.189,25 37.203,86 0,18 30,00 546,74 1.410,41
31-05-2016 15.555,80 518,53 24,49 100,82 643,84 2 37.203,86 0,18 31,00 580,14 1.990,54
30-06-2016 15.054,00 501,80 25,09 97,57 624,46 1.248,92 38.452,78 0,18 30,00 572,68 2.563,23
31-07-2016 25.591,80 853,06 42,65 165,87 1.061,59 15 15.923,79 25.000,00 29.376,57 0,18 31,00 450,85 3.014,07
31-08-2016 14.050,40 468,35 23,42 91,07 582,83 15 29.376,57 0,19 31,00 462,57 3.476,64
30-09-2016 24.120,61 804,02 40,20 156,34 1.000,56 29.376,57 0,18 30,00 440,65 3.917,29
31-10-2016 23.333,70 777,79 38,89 151,24 967,92 14.518,75 43.895,32 0,19 31,00 696,78 4.614,07 CANCELADO
30-11-2016 26.193,96 873,13 43,66 169,78 1.086,56 15 43.895,32 0,19 30,00 671,06 5.285,13 7.685,44
31-12-2016 28.000,44 933,35 46,67 181,48 1.161,50 43.895,32 0,19 31,00 697,53 5.982,66
31-01-2017 62.946,80 2.098,23 104,91 466,27 2.669,41 40.041,16 83.936,47 0,18 31,00 1.266,08 7.248,74 7.248,74 -436,70
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2016 83.936,47
28-02-2017 44.131,17 1.471,04 73,55 326,90 1.871,49 15 83.936,47 0,18 28,00 1.180,26 1.180,26
31-03-2017 48.989,03 1.632,97 81,65 362,88 2.077,50 83.936,47 0,18 31,00 1.303,87 2.484,13
30-04-2017 58.387,47 1.946,25 97,31 432,50 2.476,06 37.140,92 121.077,39 0,18 30,00 1.799,24 4.283,37
31-05-2017 86.712,60 2.890,42 144,52 642,32 3.677,26 4 121.077,39 0,18 31,00 1.862,30 6.145,67
30-06-2017 81.443,55 2.714,79 143,28 603,29 3.461,35 13.845,40 134.922,80 0,18 30,00 2.026,06 8.171,73
31-07-2017 309.222,42 10.307,41 544,00 2.290,54 13.141,95 15 197.129,29 332.052,09 0,18 31,00 5.076,30 13.248,04
31-08-2017 54.714,43 1.823,81 96,26 405,29 2.325,36 15 332.052,09 0,18 31,00 5.101,68 18.349,72
30-09-2017 231.137,06 7.704,57 406,63 1.712,13 9.823,33 250.000,00 82.052,09 0,18 30,00 1.219,99 19.569,71
31-10-2017 242.078,40 8.069,28 425,88 1.793,17 10.288,33 154.324,98 236.377,07 0,18 31,00 3.623,69 23.193,41 CANCELADO
30-11-2017 241.533,90 8.051,13 424,92 1.789,14 10.265,19 15 236.377,07 0,18 30,00 3.510,69 26.704,09 38.502,59
31-12-2017 242.875,20 8.095,84 427,28 1.799,08 10.322,20 236.377,07 0,18 31,00 3.641,76 30.345,85
31-01-2018 415.431,30 13.847,71 730,85 3.077,27 17.655,83 264.837,45 501.214,52 0,18 31,00 7.722,00 38.067,85 38.067,85 -434,74
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2017 501.214,52
28-02-2018 630.866,10 21.028,87 1.109,86 7.009,62 29.148,35 15 501.214,52 0,19 28,00 7.132,35 7.132,35
31-03-2018 578.755,20 19.291,84 1.018,18 6.430,61 26.740,63 501.214,52 0,18 31,00 7.704,97 14.837,32
30-04-2018 956.883,60 31.896,12 1.683,41 10.632,04 44.211,57 663.173,50 1.164.388,02 0,18 30,00 17.475,39 32.312,71
31-05-2018 1.635.972,00 54.532,40 2.878,10 18.177,47 75.587,97 8 1.164.388,02 0,18 31,00 17.602,99 49.915,71
30-06-2018 5.464.213,50 182.140,45 10.118,91 60.713,48 252.972,85 2.023.782,78 3.188.170,80 0,18 30,00 46.774,40 96.690,10
31-07-2018 7.830.000,00 261.000,00 14.500,00 ###### 362.500,00 15 5.437.500,00 8.625.670,80 0,18 31,00 129.009,31 225.699,42
RECONVERSION MONETARIA 2,75 86,26 2,26
31-08-2018 60,00 2,00 0,11 0,67 2,78 15 86,26 0,18 31,00 1,32 3,58
30-09-2018 1.997,40 66,58 3,70 22,19 92,47 86,26 0,18 30,00 1,30 4,88
31-10-2018 2.345,70 78,19 4,34 26,06 108,60 1.628,96 1.715,22 0,18 31,00 26,11 30,99
30-11-2018 2.266,20 75,54 4,20 25,18 104,92 15 1.715,22 0,18 30,00 25,49 56,47
31-12-2018 8.150,10 271,67 15,09 90,56 377,32 1.715,22 0,18 31,00 26,83 83,31 2,26
31-01-2019 14.484,90 482,83 26,82 160,94 670,60 10.058,96 11.774,17 0,18 31,00 184,50 267,81 265,55 267,81
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA AÑO 2018 11.774,17
24-02-2019 20.000,00 666,66 37,04 222,22 925,92 5 4.629,58 16.403,76 18,45 24,00 199,00 199,00 199,00 466,81
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 466,81
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 16.403,76
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 16.403,76.
Total Fideicomiso – Intereses Bs. 466,81.
Ya que el actor solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien; por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J-29800017-1
EX - TRABAJADORA: YANES ASTUDILLO MAYRA ALEJANDRA
C.I. V- 13.227.556
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 12-06-2014
EGRESO: 24/02/2019
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 8 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs.925,92
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
4 AÑOS DE SERVICIO 120 Bs.925,92 Bs 111.110,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs.925,92 Bs 27.777,50
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 138.887,50
CONVENGO en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 111.110,00. Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 27.777,50. Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. S 466,81., COVENGO que se le adeuda a la actora: Días Adicionales de Antigüedad, LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT) la cantidad de 8 días por Bs. 925,92 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.407,33 LOTTT en concordancia con la Cláusula 46 USBTRAFARMAENPORT., CONVENGO que se le adeuda a la actora lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 24/02/2019: Son 20 Días por Bs 9.25,92 (último Salario Integral Diario) = Bs. 18.518,33., CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas, especificadas así: Vacaciones Fraccionadas del 13/06/2018 al 24/02/2019: Son 12 Días por Bs. 666,66 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.999,92., CONVENGO que se le adeuda a la actora lo establecido en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT, demando Bono Vacacional Fraccionado, del 13/06/2018 al 24/02/2019: Son 12,00 Días por Bs. 666,66 (último Salario Normal Diario) = Bs. 7.999,92.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF: J-29800017-1
EX-TRABAJADORA: YANES ASTUDILLO MAYRA ALEJANDRA
C.I. V- 13.227.556
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
FECHA DE INGRESO: 12-06-2014
FECHA DE EGRESO: 24/02/2019
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS, 8 MESES Y 12 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs.20.000,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs.666,66
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.925,92
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs.27.777,50
ASIGNACIONES DIA SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 120 925,92 111.110,00
Fraccion superior 6 meses 30 925,92 27.777,50
Intereses Prestaciones Sociales CUADRO ANEXO 466,81
Dias Adicionales Antigüedad 8 925,92 7.407,33
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2019 al 24/02/2019 20,00 925,92 18.518,33
Vacaciones Fraccionadas del 13/06/2018 al 24/02/2019 12,00 666,66 7.999,92
Bono Vacacional Fraccionado 13/06/2018 al 24/02/2019 12,00 666,66 7.999,92
TOTAL ASIGNACIONES 181.279,82
DEDUCCIONES:
Anticipo a Prestaciones Sociales 2,75
Prestamo 312,32
I.N.C.E.S 0,50% 92,59
TOTAL DEDUCCIONES 407,66
TOTAL A COBRAR Bs. 180.872,16
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, con los descuentos de Ley, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 180.872,16), que le es acreditado según cheque No 14169854 girado contra el Banco de BANESCO, Agencia C.C BUENAVENTURA ACARIGUA, Cuenta No 0134-1075-57-0001000374 de fecha 12/03/2019 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora MAYRA ALEJANDRA YANES ASTUDILLO. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda legítimamente adeudados, le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepta el pago de sus Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por su persona a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado me está siendo cancelado en la presente Transacción) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez
La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,
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