REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: PH21-L-2018-000006
PARTE ACTORA: FRANCISCO R. ESCALONA M., titular de la cedula de identidad N° V-12.767.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. ALVARADO O., titular de la cédula de identidad número V- 8.673.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 157.424.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ESTRELLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de junio de 2018, mediante demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO R. ESCALONA M., a través de su apoderado judicial abogado JOSE A. ALVARADO O., libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 02 de julio de 2018, luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 03 de julio de ese mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:
(…)1) Aclarar si el ciudadano RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO, contrató con el demandante en calidad de patrono o de representante de la entidad de trabajo.
2) Especificar, si el ciudadano RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO, contrató con el demandante en calidad de contratista de la entidad de trabajo, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación, siendo devuelta la referida notificación, en forma negativa el 07 de febrero de 2019 (f 37 al 40). Compareciendo en fecha 20 de marzo de 2019, el apoderado judicial de la parte actora por ante este Tribunal presentado diligencia donde se da por notificado y consigna la subsanación que le fue requerida, tal como consta a los folios 41-42.
Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora además de ratificar en todas y cada una de sus partes la demanda, indica que el ciudadano RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO contrato al ciudadano FRANCISCO R. ESCALONA M., como intermediario de la AGROPECUARIA LA ESTRELLA, para lo cual consignó marcado “A” el contrato de trabajo suscritos entre los ciudadanos RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO y FRANCISCO R. ESCALONA M.
Así las cosas, quien hoy juzga al revisar la documental consignada por la parte actora a los fines de verificar lo argumentado por el actor, no logra evidenciar del referido contrato que el ciudadano RODOLFO SARMIENTO REBOLLEDO haya contratado al demandante como intermediario de la AGROPECUARIA LA ESTRELLA, hoy demandada. Así como tampoco se verifica, la subsanación del numeral 2, también requerido; por tanto quien hoy decide, considera que la parte actora no corrigió el libelo en los términos indicados por este Tribunal. Y así se aprecia.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO R. ESCALONA M., en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA ESTRELLA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. MARLENE RODRIGUEZ,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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