PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO: PH05-V-2005-000238

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 01/10/2005, por la ciudadana Yvon Yanet Figueroa Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.276, en beneficio de su hijo, el ciudadano Daniel Eduardo Terán Figueroa, en contra del ciudadano José Gregorio Terán Lacruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.414, se verifica que en fecha 21/04/2006 el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, estableció la obligación de manutención por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en el mes de agosto y diciembre, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-001007840-8, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre del beneficiario y a la orden del Tribunal.

En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el referido beneficiario, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 05 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/04/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado José Gregorio Terán Lacruz, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en el mes de agosto y diciembre los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-001007840-8, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre del beneficiario y a la orden del Tribunal.

TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Juez Provisorio,


Abg. María Clara Toro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCT/ajos/Naho.-