PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000165
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ MÉNDEZ PRINCIPAL Y MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.090.060 y V-24.688.486 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 06/08/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 31/07/2019, suscrita por los ciudadanos Pablo José Méndez Principal y María José Domínguez Materan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.090.060 y V-24.688.486 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de tres (03), ocho (08) y nueve (09) años, respectivamente nacidas el 25/07/2016, 09/05/2011 y 05/03/2010, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1899, 436 y 1630. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana, el buscara a sus hijas los sábados a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 06:00 de la tarde buscándolas y retornándolas en el domicilio materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del próximo año, las niñas pasará carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose tales fechas los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este las niñas compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al día del niño y al cumpleaños de las infantes será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con sus hijas la semana del veinticuatro (24) y veinticinco (25) la madre el treinta uno (31) y primero (01) de enero, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, se leyó y conforme firma. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB
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