PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de marzo de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: MSE-J-2018-000105
SOLICITANTE: ROSA RAMONA ORELLANA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.922.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada de libre ejercicio YENNY B. TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de diciembre de 2018 se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA RAMONA ORELLANA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.922, domiciliada en el Barrio El progreso, calle 17, Sector 3, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela Diego Antonio Briceño de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los ciudadanos: ROSBELY JOSEFINA y ROSSI YATSELY BASTIDAS ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.881.987 y V-16.644.413 y, del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.293.951, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: JUAN UBENCIO BASTIDAS QUEVEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.726, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de octubre del 2018, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ACV HEMORRAGICO, según consta en acta de defunción Nº 1376, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 13 de diciembre 2018, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos, en fecha 17 de diciembre de 2018, por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, ordenándose la publicación de un cartel en un diario “De Mayor Circulación de la Nacional”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que puedan tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud que una vez que constase en autos la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la audiencia única.
Publicado el cartel en fecha 27 de enero de 2019, en el diario “El Informador” y consignado en fecha 31 de enero del mismo año, procede el Secretario adscrito a este Despacho judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de marzo del año 2019, a la 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes de las ciudadanas: Lila Esperanza Arguello García y Ana Materan Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.167 V-5.128.844, respectivamente y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de dieciséis (16) años de edad, se adminiculan a la publicación del cartel de notificación, no habiendo comparecido persona alguna a fin de hacer objeción a la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Rosa Ramona Orellana Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.922, en su condición de cónyuge, a sus hijos, los ciudadanos Rosbely Josefina y Rossi Yatsely Bastidas Orellana, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.881.987 y V-16.644.413, y al adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de dieciséis (16) años de edad, del de cujus JUAN UBENCIO BASTIDAS QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.063.726, falleció ab-intestato en fecha 08 de octubre del 2018, a consecuencia de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA ACV HEMORRAGICO, según acta de defunción Nº 1376, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Quedan a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2019.
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Mct/Ajos/Katy Pacheco.-
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