PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2019
Años 208º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000046

SOLICITANTE: YUDITH DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.672.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: CURATELA. (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Curatela Ad-Hoc, presentada por la ciudadana Yudith Del Carmen Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.672, domiciliada en Palo Alzao, Caserío Guaito, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre de su hija, la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años de edad, nacida el (09/02/2007), asistida la primera y representada la segunda por el Abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre de 2018 con sede en Guanare, para su correspondiente distribución. mediante la cual solicita la APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CURATELA (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC), en virtud que en un futuro inmediato próximo contraerá matrimonio y tiene a su hija, identificado anteriormente bajo su patria potestad.
Correspondiéndole a este órgano el conocimiento subjetivo del presente asunto civil, por lo que en fecha 19 de febrero de 2019 se le da entrada, y en fecha 21 de febrero del mismo año se admite por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aperturado el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, para la fecha 07 de marzo de 2019, a las 10:30 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía del ciudadano Domingo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.193 y, para oír la opinión de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante Yudith Del Carmen Montilla, plenamente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURATELA, en beneficio de su hija, la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años de edad, en compañía del ciudadano Domingo Montilla, ya identificado, en su carácter de postulado para el cargo de CURADOR AD-HOC de la referida adolescente, quien aceptó el cargo para el cual fue designado, en virtud que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y tiene a su hija, anteriormente identificada bajo su patria potestad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por el ciudadano postulado para el cargo de Curador Ad-Hoc, analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente el ejemplar del acta de nacimiento cursante al folio 03 del expediente, la cual demuestra la filiación existente entre la solicitante y el adolescente, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales, y vista la aceptación y juramentación de ley, prestada ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia única, celebrada en fecha 07 de marzo de 2019, por el ciudadano: Domingo Montilla, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado y, por cuanto el postulado no se encuentra incurso en las causales taxativas previstas en el artículo 339 ejusdem, referente a las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción. Es por lo que, este Tribunal procede a declarar abierto el Procedimiento de Curatela y declarar al ciudadano Domingo Montilla, en el ejercicio del cargo anteriormente señalado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) años de edad, al ciudadano Domingo Montilla, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios del adolescente en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento, a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que la misma no posee bienes que inventariar.

Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley al Designado, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la audiencia única.

Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCTDM/Ajos/Katy Pacheco.-