PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de marzo de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO: MSE-V-2019-000007

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud presentada por la ciudadana Liger Imelda Gil Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.258.908, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Leonardo Fadul Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.002, mediante la cual demanda al ciudadano Isaac Cecilio Pérez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.217, en Divorcio fundamentado en la sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, habiendo procreado en dicha unión matrimonial una (01) niña que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de dos (02) años de edad, nacida el (19/09/2016), según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nº 389, folio 89, Tomo III, cursante al folio 07 del expediente.
Se detalla en autos que el presente asunto fue recibido en fecha 16 de enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele entrada en fecha 17 de enero de 2019 y, posteriormente en fecha 18 del mismo mes y año se admite, como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano Isaac Cecilio Pérez Graterol, anteriormente identificado y, del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
En este sentido, se evidencia que la demandante en el Capítulo VII del Petitorio, fundamenta la demanda en la sentencia Nº 693 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha 02 de junio del año 2015, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil, estableciendo con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el referido artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el prenombrado artículo, o por cualquier otra situación que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446/2014, ampliamente citada en la sentencia señalada; incluyéndose así el mutuo consentimiento y no como por error involuntario fue admitido por este Tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y no conforme al procedimiento demandado. Es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se reciba el referido expediente como un asunto de Jurisdicción Voluntaria, fundamentado en un Divorcio con fundamento en la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo plasmado en el petitorio de la parte demandante, ciudadana Liger Imelda Gil Piña, antes identificada; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por supletoriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se reciba el referido expediente como un asunto de Jurisdicción Voluntaria, fundamentado en un Divorcio con fundamento en la sentencia Nº 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo plasmado en el petitorio por la ciudadana Liger Imelda Gil Piña, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.


La Juez,


Abog. María Clara Toro de Martínez. El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
MCTDM/Ajos/Katy Pacheco.-