PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de marzo de 2019
Años 208º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000069
SOLICITANTES: José Rafael Aguilar Mirabal y Keimar Carolina Gil Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.016.768 y V-30.219.639 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibida en fecha 19/03/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18/03/2019, suscrita por los ciudadanos José Rafael Aguilar Mirabal y Keimar Carolina Gil Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.016.768 y V-30.219.639 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (Identificación omitidas por disposición de ley), de dos (02) años de edad la primera y el segundo de cinco meses, nacidos el 07/03/2017 y 05/10/2018, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 199 y 692. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos tres fines de semanas al mes, la madre llevara a los niños los viernes a las 10 de la mañana al domicilio paterno, en relaciona al infante (Identificación omitida por disposición de ley)el padre compartirá con el niño por tres horas dado a que aun es lactante y la madre debe regresar con el infante a su domicilio, con respecto a la niña (Identificación omitida por disposición de ley), el padre compartirá con la niña corrido hasta el domingo a las 12:00 del medio día que el padre llevara al hogar materno, y estando allí la madre le entregara el niño a su padre para que comparta con el por tres horas, y una vez que el niño deje de lactar, podrá el padre ajustar el Régimen de Convivencia Familiar tal cual lo hace con su hija (Identificación omitida por disposición de ley), ya mencionada. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, la niña pasara Carnaval con la madre y semana santa con el padre, intercambiándose los años siguientes donde podrá incluir al niño. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los infantes serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrino del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
//NahoCAdB
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