REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Marzo del 2019
208° y 160°

EXPEDIENTE Nº H-2019-000044.
SOLICITANTES: REINALDO ANTONIO CHIRINOS y MELIDA DEL CARMEN QUERALES PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.702.371 y V-12.528.050 respectivamente; el primero con domicilio en la Calle 11, con Avenida 2, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la Calle 11, con Avenida 2, casa S/N, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 039-19, DE FECHA 25-02-19, POR CESIÓN DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de cinco (05). Doce (12) y diecisiete (17) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana MELIDA DEL CARMEN QUERALES PEREZ, manifestó querer hacer entrega de la custodia de sus hijos antes identificados al padre ciudadano REINALDO ANTONIO CHIRINOS, por cuanto de hecho así es. Asimismo aclaran que seguirán ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, en relación a sus hijos
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: La madre compartirá con sus hijos los días de la semana Lunes, Martes, Miércoles, a las 5:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche, así mismo cada quince días el día sábado y el domingo a las 09:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche; en la época de vacaciones y días feriados serán compartidos por ambos padres
Para finalizar, las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Febrero del 2019, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.


Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos REINALDO ANTONIO CHIRINOS y MELIDA DEL CARMEN QUERALES PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.702.371 y V-12.528.050 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento Nº 039-19, de fecha 25 de Febrero de 2019, referente a la Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de cinco (05), doce (12) y diecisiete (17) años de edad. Y así se Decide.

En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de cinco (05) años de edad y de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY) hoy de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que PRIMERO: la madre compartirá con sus hijos los días de la semana Lunes, Martes, Miércoles, a las 5:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche, así mismo cada quince días el día sábado y el domingo a las 09:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche; en la época de vacaciones y días feriados serán compartidos por ambos padres.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.

Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg. LUNYS VILLEGAS.




Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p. m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/AR*-E
Exp. H-2019-000044