REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Marzo de 2019.
208° y 160°

EXPEDIENTE: N° H-2019-000048.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO AGÜERO BARRIOS y CARLA KARINA CASTAÑEDA SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.099.215 y V-27.698.757 respectivamente; el primero con domicilio en Villa Araure I, avenida 8, calle 2, casa N° 194, del Municipio Araure, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el caserío la Yaguara, calle principal, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 031, DE FECHA 14-02-19, POR CUSTODIA COMPARTIDA; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de dos y cuatro (02 y 04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, los ciudadanos JOSE ANTONIO AGÜERO BARRIOS y CARLA KARINA CASTAÑEDA SILVA, acordaron que compartirán la Custodia de sus hijos antes identificados, por cuanto de hecho así es. Por lo que acordaron lo siguiente: el padre tendrá bajo su cuidado al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), por cuanto el niño se encuentra estudiando en la ciudad donde reside el padre; la madre tendrá bajo su cuidado al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), un fin de semana estarán los dos niños con el padre y el siguiente fin de semana con la madre, así se hará todos los fines de semana. Así mismo aclaran que seguirán ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Febrero de 2019, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE ANTONIO AGÜERO BARRIOS y CARLA KARINA CASTAÑEDA SILVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.099.215 y V-27.698.757 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento N° 031, de fecha 14 de Febrero de 2019, referente a la Custodia Compartida en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA PROVISIONAL de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de dos y cuatro (02 y 04) años de edad respectivamente., a los ciudadanos JOSE ANTONIO AGÜERO BARRIOS y CARLA KARINA CASTAÑEDA SILVA, ya identificados plenamente, quedando establecida en los siguientes términos: el padre tendrá bajo su cuidado al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), por cuanto el niño se encuentra estudiando en la ciudad donde reside el padre; la madre tendrá bajo su cuidado al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY); un fin de semana estarán los dos niños con el padre y el siguiente fin de semana con la madre, así se hará todos los fines de semana. Y Así se Establece.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019); a 208 años de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.
NCM/Scrío. (a)/*AR*
Exp. H-2019-000048.