PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO: MSE-V-2018-000029

AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
(FASE DE SUSTANCIACIÓN INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes dieciocho (18) de marzo del dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Florbelia Josefina Urquiola Corona, Secretario el abogado Oswaldo José Hernández Terán, y el Alguacil José Rodolfo Reina Jiménez. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Secretaria CERTIFICA la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano BRIGIDO ENRIQUE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.738.156, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana IRAIMA COROMOTO MILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.721.738, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, a pesar de esta debidamente notificada como consta en el anverso del folio 10. Se da INICIO a la misma y se deja constancia del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos señala, si la parte demandante o demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Vista la incomparecencia de la parte demandante y demandada de conformidad con el segundo párrafo del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la cual establece lo siguiente

“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlas de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción, suficientes para proseguirlo”.

Razón por la cual se DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



La Jueza Provisoria,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona

El Alguacil,

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El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Oswaldo H.-