PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO: PH05-V-2006-000491

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 22/11/2006, por la ciudadana LILIANA MONASTERIO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.093, en beneficio de su hija CRUZ EMILIA ALVAREZ MONASTERIO, quien al inicio del presente asunto contaba con dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano ARGENIS JESUS ALAVAREZ LORBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.053.314, se verifica que en fecha 12/12/2008 el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se acuerda la Medida de Retención sobre el salario que percibe el referido ciudadano por ante la Compañía Construcciones Civiles y Montajes Montana C.A., por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, en beneficio de su hija.
En el caso en estudio, verifica esta Juzgara que siendo notorio que la referida beneficiaria actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simples del acta de nacimiento inserta al folio Nº 03 del asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Por lo narrado anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 12/12/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abog. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Ojht/Katy Pacheco.-