JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, catorce (14) de marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.002.419.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-
DEMANDADA: IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 00394-A-18.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.002.419, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; en contra de la ciudadana, IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881; sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Buey Corrededores II, Parroquia Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 has).-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha catorce (14) de diciembre del 2018, se inició el presente procedimiento mediante demanda oral, por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.002.419, representada judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; en contra de la ciudadana, IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881; sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Buey Corrededores II, Parroquia Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 has).-
En fecha catorce (14) de diciembre del 2018, inserto al folio dos (02), este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, bajo el número 00394-A-18, en consecuencia se ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 621-18-A.
Cursante al folio tres (03) al cuatro (04), en fecha siete (07) de enero de 2019; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió el recibido del oficio Nº 621-18-A librado a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Seguidamente, inserto al folio cinco (05), en fecha ocho (08) de enero de 2019; se recibió diligencia del Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, mediante la cual aceptó la defensa del ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.
Inserto al folio seis (06) al trece (13), en fecha catorce (14) de enero de 2019; se recibió escrito de reforma de demanda por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, representado del Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463. Acompañó el demandante en su reforma los siguientes documentales:
1. Original de Acta de compromiso ante el Consejo Comunal El Buey Corredores II, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio catorce (14).
2. Original de Bauche de pago de un crédito de siembra de caraotas aprobado por el Consejo Comunal El Buey Corredores II, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Marcado con la letra “B”. Riela al folio quince (15) al dieciséis (16).
3. Original de Bauche de pago de uncrédito de cría de gallinas aprobado por el Consejo Comunal El Buey Corredores II, del Municipio Guanare estado Portuguesa. Marcado con la letra “C”. Cursante al folio diecisiete (17).
4. Copia simple de Documento de identidad de los testigos. Inserto al dieciocho (18).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2019, inserto al folio diecinueve (19); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y orden el emplazamiento de la parte demandada. Se libró boleta. Por consiguiente, riela al folio veinte (20) y vuelto, en fecha veinte (20) de febrero de 2019; diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido de la boleta de citación de la ciudadana, IRIS NÚÑEZ.
Inserto al folio veintiuno (21), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019; se recibió diligencia presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, representado del Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, mediante la cual desistió de la demanda.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.002.419, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; en contra de la ciudadana, IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881; sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Buey Corrededores II, Parroquia Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 has).
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, representado del Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “es el caso que ya solucione el problema que presentaba con la ciudadana Iris Núñez, fue resuelto por vía amistosa, por tal motivo en este acto que desisto de la demanda Nº 394-A-18…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por la demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana, IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el ciudadano JULIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.002.419, representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; en contra de la ciudadana, IRIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.050.881; sobre el lote de terreno ubicado en el Sector El Buey Corrededores II, Parroquia Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 has).-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Publíquese, Regístrese y Déjense las Copias de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00394-A-18.-
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