REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintidós (22) de marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.-

Por vista la diligencia presentada por la abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.324, en fecha catorce (14) de enero de 2018, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, MARCOS TULIO VALERA DURÁN, JORGE FELIX VALERA DURÁN y LUZ MARINA VALERA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.256.913, 11.395.003, 12.238.817 y 9.376.032, en su orden, parte demandada, por medio de la cual, solicita se acuerde la continuación del juicio; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; a los efectos de proveer observa:

De la revisión de las actas procesales, se advierte que efectivamente, en fecha veintiséis (26) de septiembre 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el escrito de tercería, intentado por el ciudadano, PINO DEOSEPPI VALERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.406.434, en consecuencia, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó, suspender el procedimiento principal hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería.

Evidencia este Tribunal, de la revisión de las actas procesales que aún no ha precluido el lapso correspondientes a lo establecido en el artículo 217 eiusdem, por consiguiente, los ciudadanos, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, FEYULMA VALERA GRATEROL y MARYURI JOSEFINA VALERA DE MATERANO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.950.291, 3.781.071, 10.259.470, 11.705.788, 15.588.785 y 11.618.208, respectivamente, también demandados no constan actuaciones correspondientes en las cuales se den por citados.

En tal sentido, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Zoraida Herrera, haciéndole que no se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en los artículos 200 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-









MEOP/YJSR/Olimar.-
Expediente Nº 00348-A-18.-