REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.-


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.731.381, debidamente asistido por el abogado, Juan José Pineda Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 259.283; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “ La Picurera”, ubicado en el sector La Esperanza, Parroquia Papelón, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Isabel Velásquez; SUR: Terrenos ocupados por María Velazquez Martha Bustillos; ESTE: Terrenos ocupados por Lérida Valera y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Saltile y carretera engranzonada; consistentes en: una (01) casa de habitación, hecha con paredes bloques, pisos de cemento, con techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, tres (03) de dormitorios, una (01) habitación utilizada de deposito, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, con techos de machimbrados, un (01) corredor con techo de zinc, dos (02) baños externos, con techo de zinc, dos (02) cochineras, una (01) de madera, una (01) de bloques, piso de cemento lizo, (06) puestos de veinticuatro (24) potreros, diez (10) con pastos y catorce (14) potreros de uso de corral, una (01) vaquera de piso con viga de hierro, con techo de zinc, tres (03) perforaciones de “4” pulgadas y dos de “2” pulgadas con bombona sumergibles corredor con techo de zinc, cuatro lagunas para la cría de cachama, picadora de pasto, desgranadora de maíz, un ordeño mecánico, 120 plantas de plátano y topocho, cuatrocientas (400) plantas de yuca, árboles frutales.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano, CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ. Cursante al folio cuatro (04).

2. Copia de Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ Cursantes al folio seis (06) al siete (07).

3. Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado al ciudadano CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ. Cursante al folio nueve (09) al folio once (11).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0518-A-19. Inserto al folio doce (12). Asimismo, riela al folio trece (13), en fecha siete (07) de febrero de 2019; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la inspección judicial.

Inserto al folio catorce (14) al folio quince (15), en fecha veinte (20) de marzo de 2019; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Por consiguiente, riela al folio dieciséis (16) al folio veintisiete (27), en fecha veintidós (22) de marzo de 2019; diligencia del abogado Juan José Pineda Castillo, mediante la cual consignó fotografías de la inspección realizada.


Inserto al folio veintiocho (28), al folio veintinueve (29), en fecha veintidós (22) de febrero de 2019, se levantó acta de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “ La Picurera”, ubicado en el sector La Esperanza, Parroquia Papelón, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Isabel Velásquez; SUR: Terrenos ocupados por María Velazquez Martha Bustillos; ESTE: Terrenos ocupados por Lérida Valera y OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Saltile y carretera engranzonada; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.731.381; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

























MEOP//BG
Solicitud Nº 0518-A-19.-