REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000011.-

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CARRASCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.264, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 82.687 y 28.120, respectivamente.
DEMANDADO: GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.238.152, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).-

NARRATIVA

En demanda en fecha en fecha 30 de enero de 2019, por motivo de desalojo, interpuesto por el ciudadano Antonio José Carrasco Nieves, asistido por las abogadas Belkys Yasmil Ramos Crespo y María Matilde Ferrer Zubillaga. (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 9).

En fecha 5 de febrero de 2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que consten en autos su citación, a dar contestación a la demanda (f. 10).

Por auto de fecha 14 de febrero de 2019, mediante nota de secretaría se certificaron las copias simples del escrito libelar, a los fines de la citación personal de la parte demandada. (f. 11).

En fecha 19 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Gustavo David Suarez Ron (fs. 12 al 16).

En fecha 21 de febrero de 2019, el ciudadano Antonio José Carrasco Nieves, asistido por la Abogada Belkys Ramos, solicitó la citación por carteles (f. 17).

En fecha 22 de febrero de 2019, el ciudadano Antonio José Carrasco Nieves, le otorgó poder apud acta a las Abogadas María Matilde Ferrer y Belkys Yasmil Ramos C (f. 18).

Por auto de fecha 26 de febrero de 2019, se ordenó la citación al ciudadano Gustavo David Suarez Ron, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 19).

En fecha 14 de marzo de 2019, las abogadas María Matilde Ferrer y Belkys Yasmil Ramos Crespo, consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda por cuanto el demandado Gustavo David Suarez, entregó el local, asimismo solicita se dé por terminado el proceso y se ordene la devolución de los originales consignados (f. 20).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el desistimiento este Tribunal observa:

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto por la parte actora, razón por la cual del análisis de las actas procesales que comprenden el presente expediente, este Juzgado observa que la parte demandante interpuso diligencia de fecha 14 de marzo de 2019, inserta al folio 20 de la presente causa, donde expuso lo siguiente: “…Comparecen por ante este tribunal las Abogadas MARÍA MATILDE FERRER Y BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO, inscritas en el I.PSA bajo el N° 28.120 y 82.687, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de ANTONIO JOSE CARRASCO NIEVES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.436.264, mayor de edad, casado y domiciliado en la ciudad de Carora; Municipio Torres del Estado Lara, representación que consta en autos y exponen: Por cuanto el demandado GUSTAVO DAVID SUAREZ RON, identificado en autos, entregó el local sobre el cual solicita el desalojo, Desistimos del presente proceso de desalojo, pedimos se dé por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé nuestra norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el desistimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que, la presente acción versa sobre una demanda por desalojo de un inmueble destinado para el uso comercial, en la cual la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados. En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento realizado en fecha 14 de marzo de 2019, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, puesto que las abogadas María Matilde Ferrer y Belkys Yasmil Ramos Crespo, se encuentran plenamente facultadas para desistir, tal como se observa en el poder apud acta que riela al folio 18, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, el desistimiento realizado en fecha 14 de marzo de 2019, por las Abogadas BELKYS YASMIL RAMOS CRESPO y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 82.687 y 28.120, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO JOSE CARRASCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.264, en el presente juicio de desalojo, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASCO NIEVES, contra el ciudadano GUSTAVO DAVID SUAREZ RON.

Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2019. Años: 208° y 160°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2019, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.